Se actualiza el régimen de los PSAV
La CNV introdujo modificaciones y precisiones al marco aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
El 14 de octubre de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1172/2026 (RG 1172). Allí unifica en un único texto la totalidad del régimen aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), previsto en el Capítulo III del Título XIV de las normas de la CNV.
Entre los principales cambios, destacamos los siguientes:
- Incorporación de criterios interpretativos: se incorporan al texto normativo los Criterios Interpretativos 95, 96 y 97. De este modo, se integran precisiones relativas a los requisitos aplicables a:
- las sociedades constituidas en el país y a las sucursales o representaciones permanentes de sociedades extranjeras;
- la acreditación del patrimonio neto mínimo;
- el tratamiento del capital y de los aportes irrevocables;
- los requisitos relativos al objeto social de los PSAV que, en el caso de sociedades constituidas en el país, deben prever en forma expresa la actuación como PSAV.
- Precisiones sobre el alcance de la obligación de registro: se aclara quiénes deben inscribirse en el Registro PSAV y quiénes no:
- Personas humanas: solo estarán obligadas a inscribirse cuando sus actividades alcanzadas superen 35.000 UVA por mes calendario.
- Protocolos descentralizados que prestan servicios de activos virtuales: quedan excluidos, siempre que no exista una persona humana o jurídica que, ejerciendo control o influencia suficiente sobre su funcionamiento, preste servicios comprendidos en la definición de PSAV.
- Auditoría anual de sistemas: el informe debe estar suscripto por un idóneo informático con experiencia acreditable en sistemas y en seguridad de activos virtuales.
- Convenios de referenciamiento: solamente se puede redireccionar al cliente y facilitar el contacto, sin intervenir en la recepción, transmisión o ejecución de órdenes.
- Nuevo régimen informativo: se amplía el listado ejemplificativo de Hechos Relevantes y se crea el Formulario “PSAV_014 – Informe Mensual: Clientes, Operaciones y Custodia”, a presentar dentro de los 15 días corridos de finalizado cada mes, aun sin operaciones.
- Procedimientos: se regulan los pasos para incorporar nuevas categorías, la cancelación de la inscripción (incluida la baja voluntaria, con preaviso a clientes no inferior a 30 días corridos) y el cambio de denominación social, que exige actualizar la leyenda de inscripción en el sitio web, la aplicación y las redes sociales.
- Refuerzo de las políticas PLA/FT/FP: se refuerzan las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP). Para esto:
- se incorporan expresamente el financiamiento de la proliferación en las declaraciones juradas y el régimen de incompatibilidades en los sistemas de prevención y en el código de conducta;
- se suman como causal de incompatibilidades las condenas por los delitos previstos en los artículos 303 a 313 del Código Penal;
- se prohíbe expresamente ofrecer mixers o tumblers y otros servicios que dificulten la trazabilidad de las transacciones.
El nuevo reporte mensual de clientes, operaciones y custodia será exigible a partir del 1.° de noviembre de 2026.
Para más información, contactar a: Juan M. Diehl Moreno, Pedro Colaneri, Manuela Lava, Luciana Gonzalez y Delfina O'Farrell.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.