ARTÍCULO

Se actualiza el régimen de los PSAV

La CNV introdujo modificaciones y precisiones al marco aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

26 de Octubre de 2026
Se actualiza el régimen de los PSAV

El 14 de octubre de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1172/2026 (RG 1172). Allí unifica en un único texto la totalidad del régimen aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), previsto en el Capítulo III del Título XIV de las normas de la CNV.


Entre los principales cambios, destacamos los siguientes:
 

  1. Incorporación de criterios interpretativos: se incorporan al texto normativo los Criterios Interpretativos 95, 96 y 97. De este modo, se integran precisiones relativas a los requisitos aplicables a:
  1. las sociedades constituidas en el país y a las sucursales o representaciones permanentes de sociedades extranjeras;
  2. la acreditación del patrimonio neto mínimo;
  3. el tratamiento del capital y de los aportes irrevocables;
  4. los requisitos relativos al objeto social de los PSAV que, en el caso de sociedades constituidas en el país, deben prever en forma expresa la actuación como PSAV.
     
  1. Precisiones sobre el alcance de la obligación de registro: se aclara quiénes deben inscribirse en el Registro PSAV y quiénes no:
  • Personas humanas: solo estarán obligadas a inscribirse cuando sus actividades alcanzadas superen 35.000 UVA por mes calendario.
  • Protocolos descentralizados que prestan servicios de activos virtuales: quedan excluidos, siempre que no exista una persona humana o jurídica que, ejerciendo control o influencia suficiente sobre su funcionamiento, preste servicios comprendidos en la definición de PSAV.
     
  1. Auditoría anual de sistemas: el informe debe estar suscripto por un idóneo informático con experiencia acreditable en sistemas y en seguridad de activos virtuales.
     
  2. Convenios de referenciamiento: solamente se puede redireccionar al cliente y facilitar el contacto, sin intervenir en la recepción, transmisión o ejecución de órdenes.
     
  3. Nuevo régimen informativo: se amplía el listado ejemplificativo de Hechos Relevantes y se crea el Formulario “PSAV_014 – Informe Mensual: Clientes, Operaciones y Custodia”, a presentar dentro de los 15 días corridos de finalizado cada mes, aun sin operaciones.
     
  4. Procedimientos: se regulan los pasos para incorporar nuevas categorías, la cancelación de la inscripción (incluida la baja voluntaria, con preaviso a clientes no inferior a 30 días corridos) y el cambio de denominación social, que exige actualizar la leyenda de inscripción en el sitio web, la aplicación y las redes sociales.
     
  5. Refuerzo de las políticas PLA/FT/FP: se refuerzan las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP). Para esto:
  1. se incorporan expresamente el financiamiento de la proliferación en las declaraciones juradas y el régimen de incompatibilidades en los sistemas de prevención y en el código de conducta;
  2. se suman como causal de incompatibilidades las condenas por los delitos previstos en los artículos 303 a 313 del Código Penal;
  3. se prohíbe expresamente ofrecer mixers o tumblers y otros servicios que dificulten la trazabilidad de las transacciones.

 

El nuevo reporte mensual de clientes, operaciones y custodia será exigible a partir del 1.° de noviembre de 2026.
 

Para más información, contactar a: Juan M. Diehl Moreno, Pedro Colaneri, Manuela Lava, Luciana Gonzalez y Delfina O'Farrell.

 

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