ARTÍCULO

Proyecto de Ley sobre Endeudamiento Familiar

La Cámara de Diputados se encuentra analizando proyectos orientados a atender el endeudamiento de consumidores, el acceso al crédito y su protección.

27 de Octubre de 2026
Proyecto de Ley sobre Endeudamiento Familiar

En el marco del tratamiento del Proyecto de Ley sobre Endeudamiento Familiar en las comisiones de Finanzas y de Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados de la Nación, el 29 de septiembre de 2026 se emitieron tres dictámenes que reflejan enfoques regulatorios sustancialmente diferentes respecto del endeudamiento de los consumidores.

El dictamen de mayoría −impulsado por La Libertad Avanza− propone una estrategia orientada a fortalecer la transparencia crediticia, facilitar la movilidad de los consumidores dentro del sistema financiero y promover la competencia a través de herramientas como la portabilidad crediticia, el acceso a la información financiera y la prevención del fraude digital.

Por su parte, uno de los dictámenes de minoría −impulsado por los bloques de Unión por la Patria, Provincias Unidas y Coalición Cívica− promueve medidas de alivio financiero para personas sobreendeudadas, como mecanismos de refinanciación y reestructuración de deudas.

El segundo dictamen de minoría −propuesto por Argentina Federal− incorpora, además, un régimen específico de insolvencia personal inspirado en los denominados sistemas de “segunda oportunidad”.

Durante la sesión de la Cámara de Diputados del 22 de octubre de 2026, la secretaria parlamentaria de La Libertad Avanza −Silvana Giudici− solicitó la vuelta a comisión del proyecto. Esta moción fue aprobada por 121 votos a favor, 117 en contra y 5 abstenciones, por lo que el proyecto volvió a comisión para continuar su análisis y negociación.

A continuación, se resumen los principales aspectos incluidos en los tres dictámenes.
 

  1. Transparencia crediticia y acceso a la información

Uno de los principales puntos del dictamen de mayoría consiste en reforzar los deberes de información aplicables a las operaciones de crédito al consumo.

Con ese objetivo, se establecen nuevas exigencias respecto de la información que deberá ponerse a disposición de los consumidores antes de contratar productos financieros.

Entre otros aspectos, el proyecto otorga especial relevancia al Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA). Este deberá exhibirse con una relevancia adecuada y no podrá presentarse de manera que quede subordinado, oculto o resulte menos perceptible que el valor de la cuota, una tasa promocional u otros elementos utilizados para comercializar el producto. Asimismo, se prevé una mayor desagregación de los distintos componentes que integran el costo de las financiaciones, incluyendo tasas de interés, comisiones, seguros, gastos administrativos e impuestos aplicables.
 

  1. Portabilidad crediticia

Otro de los aspectos más novedosos del dictamen de mayoría es la creación de un régimen de portabilidad crediticia en el cual el usuario de una operación de crédito de consumo podrá solicitar su sustitución por una nueva financiación ofrecida y voluntariamente aprobada por otro proveedor en condiciones más favorables.

Para hacer operativa esta herramienta, el proyecto establece que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) defina los procedimientos necesarios para el intercambio seguro y estandarizado de información entre los distintos participantes involucrados en la operación.

Cabe destacar que el proyecto no precisa el tratamiento de los costos de cancelación anticipada ni la asignación de responsabilidades entre el proveedor cedente y el nuevo proveedor durante la sustitución, aspectos que quedarían librados a la reglamentación del BCRA.
 

  1. Perfil crediticio y finanzas abiertas

La portabilidad crediticia se encuentra estrechamente vinculada con otro de los ejes del proyecto: la utilización de mecanismos compatibles con esquemas de finanzas abiertas.

Si bien la iniciativa no establece un régimen integral de open finance, incorpora diversos elementos alineados con los desarrollos regulatorios impulsados durante los últimos años en esta materia. En particular, prevé que los consumidores puedan autorizar el intercambio de información financiera entre distintos proveedores mediante mecanismos seguros y estandarizados.

En este marco, el proyecto contempla la creación de un perfil crediticio interoperable que permita consolidar información relevante para la evaluación de riesgo y facilite su utilización por distintos participantes autorizados por el usuario.

En este mismo sentido y con el objetivo de reforzar la seguridad de las operaciones celebradas por medios digitales, el proyecto incorpora exigencias relacionadas con la validación de identidad, la acreditación del consentimiento del consumidor y la conservación de documentación electrónica asociada a la contratación.
 

  1. Educación financiera y protección de los consumidores

Los dictámenes propuestos abarcan contenidos relacionados con el uso responsable del crédito, la comprensión de los costos financieros, la identificación de fraudes digitales y el ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa de defensa del consumidor.

Asimismo, se incluyen disposiciones relativas al ejercicio del derecho de arrepentimiento en operaciones celebradas a distancia y sistemas de control y notificación para determinadas operaciones realizadas mediante plataformas digitales.
 

  1. Los dictámenes minoritarios

Los dictámenes minoritarios se apartan del enfoque adoptado por el dictamen de mayoría, el cual procura mejorar el funcionamiento del mercado de crédito mediante mayores niveles de transparencia, portabilidad financiera y acceso a la información. Ambos dictámenes parten de la premisa de que el sobreendeudamiento afecta a una parte significativa de los consumidores y proponen medidas de intervención en las relaciones crediticias vigentes.

Desde esa perspectiva, estos dictámenes incorporan mecanismos de refinanciación obligatoria, restricciones a determinadas prácticas de cobranza y procedimientos especiales para personas que se encuentran en situaciones de insolvencia.
 

  1. Régimen Especial de Regularización y Alivio Financiero

Uno de los principales ejes de los dictámenes minoritarios es la creación de regímenes especiales para reestructurar deudas de consumo.

Las propuestas contemplan períodos de gracia, condonación de intereses punitorios y planes de pago diseñados en función de la capacidad económica del deudor. Asimismo, prevén la suspensión de determinadas medidas de ejecución mientras se desarrollan los procesos de regularización. Estas medidas implican la modificación de condiciones contractuales pactadas y podrían afectar la ejecución de créditos vigentes.

El régimen establecido por el dictamen de Unión por la Patria, Provincias Unidas y Coalición Cívica exige la condonación del 100 % de los intereses punitorios, la suspensión de embargos y reportes negativos, y plazos de pago mínimo de 12 meses, con un interés compensatorio que no podrá superar la tasa TAMAR más un margen adicional del 25 %
 

  1. Insolvencia personal y mecanismos de “segunda oportunidad”

El segundo dictamen de minoría incorpora un régimen específico de insolvencia para personas humanas inspirado en los denominados sistemas de “segunda oportunidad”. La propuesta está dirigida a personas que se encuentren en estado de cesación de pagos o sobreendeudamiento, las cuales se inscribirán automáticamente en un “Registro Nacional de Deudores en Segunda Oportunidad” (RENDSO). Se prevén procedimientos simplificados destinados a facilitar la reorganización y eventual cancelación de sus pasivos frente a sus acreedores.

El régimen contempla dos mecanismos principales. En primer lugar, un Concurso Personal Simplificado (CPS) mediante el cual el deudor puede presentar un plan de pagos de hasta cinco años, sujeto a homologación judicial y aprobación de los acreedores El plan puede incluir quitas de hasta el 60 % del capital quirografario y plazos de espera para la cancelación de las obligaciones.

Cuando la situación patrimonial no permita una solución mediante un plan de pagos, el proyecto prevé un procedimiento de Liquidación con Exoneración del Pasivo Residual (LEPR). En estos casos, una vez liquidados los bienes embargables del deudor y siempre que este haya actuado de buena fe, el juez puede disponer la liberación de las deudas concursales remanentes que no hayan podido ser satisfechas durante el procedimiento.

Asimismo, se prevén mecanismos especiales para deudas de consumo de menor cuantía −que podrían tramitarse íntegramente en formato digital− y disposiciones destinadas a limitar el impacto de estos procesos sobre el historial crediticio una vez finalizados. Esto reduciría la información disponible para la evaluación de riesgo crediticio.

A diferencia del régimen de refinanciación previsto en el primer dictamen minoritario, esta propuesta no se limita a reestructurar deudas existentes, sino que introduce un régimen de insolvencia personal que habilita la reducción y extinción de obligaciones en situaciones de sobreendeudamiento.

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