Nuevo procedimiento de ARCA para extinguir la acción penal
ARCA adecuó el procedimiento para extinguir la acción penal a los cambios de la Ley de Inocencia Fiscal, incluido el nuevo importe adicional del 50 %.
El 30 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 125/2026 (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/430693/norma.htm) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Allí se aprueba el procedimiento que el organismo deberá observar en sede administrativa para aplicar los artículos 16 y 19 del Régimen Penal Tributario (RPT), de acuerdo con la redacción de la Ley 27799.
La norma contiene dos anexos: el Anexo I regula la dispensa de la denuncia y la extinción de la acción penal (artículo 16) y el Anexo II, los supuestos en los que ARCA no formulará denuncia (artículo 19).
Sus aspectos principales son los siguientes:
1. Dispensa de la denuncia y extinción de la acción penal (Anexo I)
- Supuestos y notificación: cuando un ajuste supere las condiciones objetivas de punibilidad de los artículos alcanzados por la dispensa y el área jurídica considere procedente la imputación, ARCA notificará al contribuyente −en su Domicilio Fiscal Electrónico− el derecho a utilizar el beneficio. Esto comprende ajustes conformados, determinaciones de oficio o impugnaciones de deuda de la seguridad social en discusión y actos que determinen el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales.
- Requisitos: el contribuyente debe aceptar y cancelar en forma incondicional y total las obligaciones y sus intereses. Además, no debe haber utilizado antes el beneficio ya que se otorga por única vez y se controla en el Sistema Registral.
- Acogimiento: se exterioriza con el formulario F. 3200, a través del servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales” (trámite “Régimen Penal Tributario - Acogimiento al beneficio del Art. 16”). En el caso de personas jurídicas, debe firmarlo su representante legal.
- Plazo: si el contribuyente no presenta el formulario dentro de los 20 días hábiles o manifiesta expresamente que no se acoge, ARCA formulará la denuncia penal.
- Sede penal: iniciada la acción, la Ley permite extinguirla hasta los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación. Para eso, deben cancelarse las obligaciones, sus intereses y un importe adicional equivalente al 50 % de la suma de esos conceptos, que se ingresa conforme a la Resolución General 5882.
2. No formulación de la denuncia penal (Anexo II)
Las Secciones Penales Tributarias de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales o de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes elaborarán un informe circunstanciado sobre la pertinencia de no denunciar. A tal fin, ponderarán:
- el informe final de inspección o verificación y el informe técnico de los conceptos ajustados;
- la exteriorización fundada del criterio interpretativo o técnico-contable utilizado, efectuada antes de presentar la declaración jurada o en forma simultánea, siempre que no esté orientado a tergiversar la base imponible;
- la presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación del inicio de la fiscalización.
En los supuestos de los incisos a) y b) del artículo 19 −inexistencia manifiesta de conducta punible, incluidas las diferencias de criterio, y ajustes basados exclusivamente en presunciones−, la decisión requiere dictamen de la División Jurídica y conformidad del Director Regional o del Director de Control Grandes Contribuyentes. En los incisos c) −envío de multinota bajo ciertas condiciones− y d) −regularización espontánea mediante presentación de las declaraciones juradas−, alcanza con un informe del área interviniente avalado por la sección penal, la División Jurídica y la Dirección respectiva.
La Disposición rige desde su publicación y abroga la Disposición 192/2018 (AFIP) y sus modificatorias. El formulario F. 3200 conserva su validez.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.