ARTÍCULO

Nueva reglamentación sobre precios de transferencia

La nueva Resolución de ARCA modifica la reglamentación vigente en materia de precios de transferencia e incorpora cambios relevantes.

13 de Octubre de 2026
Nueva reglamentación sobre precios de transferencia

 

El 30 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5903 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Allí se introduce una nueva reglamentación del régimen de precios de transferencia. La nueva norma deroga a las anteriores Resoluciones Generales 4717/2020 y 5010/2021 (entre otras) y unifica los aspectos abarcados por esas dos resoluciones.

Asimismo, incorpora cambios relevantes.


Las reformas son múltiples y abarcan aspectos diversos. Se resumen a continuación diez de las principales novedades incorporadas por la nueva reglamentación. Estas fueron seleccionadas por su relevancia, impacto general y porque, en algunos casos, recogen diferentes criterios que han generado controversia entre la autoridad fiscal y los contribuyentes en el marco de litigios tributarios en sus diferentes etapas (fiscalización, determinación de oficio, Tribunal Fiscal y Justicia). Tales novedades son:
 

  1. Incremento y actualización de umbrales: se incrementan significativamente los umbrales para presentar el F. 2668 (más de ARS 7500 millones para operaciones de importación y exportación entre independientes y más de ARS 1500 millones en conjunto o ARS 300 millones individualmente para operaciones sujetas a precios de transferencia), el Estudio de Precios de Transferencia (más de ARS 3000 millones en conjunto o ARS 600 millones individualmente) y el Informe Maestro (ingresos consolidados del grupo de más de ARS 500.000 millones y operaciones con vinculadas de más de ARS 3000 millones en conjunto o ARS 600 millones individualmente). Se incorpora la actualización anual por IPC de estos umbrales.
  2. Sujetos comprendidos y vinculación: se excluye del régimen a los sujetos que realicen exportaciones e importaciones por cuenta y orden de terceros, las que deberán ser informadas por el titular de dichos bienes. Con respecto a la vinculación por único o principal cliente o proveedor, se eleva el estándar y se exige que la ausencia de operaciones comerciales produzca la paralización de la actividad y no solo la afectación de su continuidad.
  3. Análisis de comparabilidad y operaciones a evaluar: se establece que el análisis de comparabilidad se debe efectuar en forma global o segmentada. Asimismo, se exige evaluar todas las operaciones, aunque no sean computables en el Impuesto a las Ganancias durante el ejercicio analizado (pero puedan tener efectos en otro período fiscal) y aun cuando no tengan contraprestación.
  4. Parte analizada del exterior: se admite analizar al sujeto del exterior. Esto queda sujeto a requisitos y aplica para determinadas operaciones y métodos, y en tanto sus activos, riesgos y funciones sean de menor complejidad.
  5. Comparables con pérdidas: se mantiene el criterio restringido de no incluirlos, salvo justificación. Se regula expresamente el uso de varios períodos y el concepto de pérdidas operativas recurrentes.
  6. Servicios de bajo valor agregado: se indican las características que deben tener y se incorpora una opción simplificada, con margen del 5 % y dispensa del análisis de comparabilidad, sujeto al cumplimiento de requisitos.
  7. Intangibles: se refuerza el enfoque de sustancia económica sobre titularidad legal y se aclara que la mera propiedad jurídica del intangible no atribuye automáticamente los beneficios de su explotación y que estos deben asignarse según las funciones efectivamente asumidas. Se incorporan precisiones para las regalías que incluyan componentes de servicios y se establen disposiciones sobre activos intangibles de difícil valoración.
  8. Intermediarios internacionales: se profundiza la evaluación de la coherencia entre el perfil funcional y la remuneración del intermediario y se modifica la documentación exigible según superación o no de un nuevo umbral.
  9. Commodities e industrias extractivas: se establece que el valor FOB publicado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá ser utilizado como valor mínimo para determinados productos. Se incorporan reglas específicas para los contratos de venta o suministro de bienes con cotización en industrias extractivas. Se exige demostrar que la estructura contractual permite obtener una rentabilidad acorde con la de partes independientes y se establece que el método CUP será, en principio, el método más apropiado para su análisis.
  10. Ajustes a la baja: se prohíben expresamente, excepto que deriven de un procedimiento de mutuo acuerdo (MAP) bajo un Convenio para evitar la Doble Imposición.
     

La nueva reglamentación será aplicable a ejercicios iniciados desde el 1.° de octubre de 2026.

 

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