ARTÍCULO

Nuevas reglas para los seguros de retiro de renta variable

Se aprueban lineamientos para seguros colectivos de retiro vinculados a activos de renta variable destinados a empleados y directivos.

27 de Octubre de 2026
Nuevas reglas para los seguros de retiro de renta variable

El 30 de septiembre de 2026 se publicó la Resolución 431/2026 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que aprobó lineamientos para los “Seguros Colectivos de Retiro de Renta Variable Vinculada a Activos”. La norma entró en vigencia ese mismo día y complementa el régimen general de seguros de retiro establecido por las Resoluciones SSN 19106 y 19620.

La principal novedad no es solo que se admiten inversiones en activos de renta variable, sino que se crea un régimen específico para que los empleadores utilicen el seguro colectivo de retiro como un programa de ahorro e incentivos de largo plazo para todos o parte de sus empleados y directivos.
 

Principales cambios

El régimen general de seguros de retiro exige que el rendimiento reconocido a los asegurados esté sujeto a determinadas pautas mínimas que son, entre otras, una tasa técnica y un rendimiento testigo. La Resolución 431 introduce una excepción para esta nueva modalidad: la Cuenta Especial formada con los aportes del empleador queda eximida de otorgar una tasa de interés técnico mínima, una tasa testigo o una rentabilidad garantizada. Así, la evolución del fondo queda vinculada a la de los activos de renta variable previstos en la póliza, que deben contar con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y cotización regular en mercados autorizados.

Si la póliza permite aportes del propio asegurado, su Cuenta Individual también puede recibir ese tratamiento, siempre que el asegurado haya sido informado en forma clara y suficiente sobre la inexistencia de garantías. La aseguradora debe conservar documentación suscripta por el asegurado que acredite que fue debidamente informado y asesorado respecto de las características del producto y su funcionamiento.

Además, la póliza debe establecer taxativamente el período de permanencia y las metas necesarias para que los fondos pasen de la Cuenta Especial a la Cuenta Individual del asegurado. Si el asegurado se desvincula antes de cumplirlas por una causa que le sea imputable, pierde los derechos sobre los saldos no consolidados.

En ese caso, los fondos de la Cuenta Especial quedan a libre disposición del empleador, que puede retirarlos, redistribuirlos proporcionalmente entre los restantes asegurados o destinarlos a una Cuenta Colectiva para el pago de primas futuras. En cambio, ante fallecimiento, invalidez total y permanente o llegada a la edad prevista de retiro, el 100 % de la Cuenta Especial se transfiere automáticamente a la Cuenta Individual y se liquida sin quitas por rescate.


Ventajas del nuevo régimen

La Resolución 431 aporta mayor flexibilidad para diseñar productos cuyo rendimiento siga activos de renta variable y para estructurar aportes patronales sujetos a permanencia o cumplimiento de metas. Esto permite acercar el seguro de retiro a mecanismos de compensación diferida y retención de personal clave.

 

Conclusión

La Resolución 431 no reemplaza el régimen tradicional del seguro de retiro, sino que incorpora una alternativa para planes colectivos vinculados a activos de renta variable. La posibilidad de combinar esos activos con mecanismos de consolidación de los aportes del empleador abre nuevas alternativas para estructurar −a través del seguro− programas corporativos de ahorro, compensación diferida y retención de empleados y directivos.

La implementación de estos planes requiere evaluar sus efectos laborales y de seguridad social. La Resolución 431 regula los aspectos de seguros del producto, pero no determina por sí misma el carácter remunerativo o no remunerativo de los aportes o beneficios, ni establece una exención de aportes y contribuciones. Por lo tanto, su tratamiento dependerá de las condiciones del plan y de su funcionamiento concreto, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y a la normativa de seguridad social aplicable.

© 2023 Marval O´Farrell Mairal. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.