La SSN regula los seguros paramétricos
La Resolución SSN 315/2026 incorporó al RGAA un régimen específico para los seguros paramétricos y abrió su desarrollo fuera del sector agropecuario.
El 23 de julio de 2026 se publicó la Resolución 315/2026 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “Resolución”), que incorporó el punto 23.8 y su correspondiente anexo al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”). La Resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación.
Hasta ahora, no existía una definición o un régimen general para los seguros paramétricos en la Argentina. La regulación específica se encontraba limitada principalmente a determinados seguros agropecuarios basados en índices. Fuera de ese ámbito, estos productos no estaban prohibidos, pero debían tramitarse bajo el régimen general de autorización particular y sin pautas específicas sobre el diseño de los índices, las fuentes de información, el riesgo base o la liquidación de las prestaciones.
Definición y ámbito de aplicación
La Resolución define al seguro paramétrico como aquel en el que, frente a la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado, la indemnización se activa y se paga cuando un índice predeterminado alcanza el valor establecido en el contrato. El asegurado no debe demostrar la existencia ni el monto del daño y puede cobrar la prestación aun cuando el daño no se hubiera producido.
La Resolución prohíbe expresamente su aplicación a los seguros de personas. Asimismo, las coberturas paramétricas deberán comercializarse como productos independientes y no podrán incorporarse como cláusulas adicionales de otras pólizas.
Autorización de los planes
Como regla general, los planes de seguros paramétricos deberán ser sometidos a autorización particular de la SSN.
Además de la documentación exigida para las autorizaciones particulares, las aseguradoras deberán presentar un estudio técnico de factibilidad que fundamente la relación entre el índice elegido y el riesgo que se pretende cubrir. Tanto ese estudio como el índice deberán ser validados por un actuario independiente inscripto en el Registro de Actuarios de la SSN.
La regulación también permite que una aseguradora autorice a otras entidades a utilizar un plan paramétrico de su titularidad. En ese caso, la entidad que adhiera deberá adoptar el producto en su totalidad y no podrá introducir modificaciones.
Cuando, por la naturaleza del riesgo o la complejidad técnica del producto, la SSN considere necesaria la intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se aplicará el procedimiento previsto en las Resoluciones Conjuntas 157/2015 y 39.149/2015, es decir las regulaciones que ya existían, pero solo aplicables a riesgos agrícolas.
Régimen especial para el sector público y los grandes tomadores
La Resolución establece un procedimiento más flexible cuando el tomador sea el Estado Nacional, provincial o municipal, o cuando la suma asegurada supere un millón de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) (aproximadamente USD 1,35 millones a la fecha de este artículo). En estos casos, la póliza podrá emitirse sin autorización previa de la SSN.
La aseguradora deberá informar a la SSN la emisión dentro de los 30 días corridos y acompañar, entre otros documentos, las condiciones generales y particulares, la descripción del índice, el estudio técnico de factibilidad, las certificaciones legal y actuarial y la validación de un actuario independiente.
También deberá presentarse una declaración jurada del tomador en la que conste que recibió asesoramiento sobre el funcionamiento del producto, el índice utilizado, el riesgo base y la frecuencia histórica con la que los parámetros contratados alcanzaron el umbral de activación.
Este régimen constituye una categoría especial, distinta del régimen general de Grandes Riesgos del punto 23.5 del RGAA. En efecto, para los seguros paramétricos el umbral se fijó en un millón de UVA, mientras que el régimen general considera Grandes Riesgos a los que superan 3.500.000 UVA (aproximadamente USD 4,7 millones).
Requisitos del índice y de la póliza
La póliza deberá identificar expresamente el índice o la combinación de índices que determinará la configuración del siniestro y el proveedor nacional o extranjero del que se obtendrá la información. También deberá designar un proveedor alternativo o establecer el procedimiento aplicable si la fuente principal no estuviera disponible.
La documentación contractual deberá explicar claramente la existencia del riesgo base. También deberá informarse la frecuencia histórica con la que el parámetro alcanzó el nivel de activación, sobre la base de un período estadísticamente representativo.
La aseguradora será responsable de que la información utilizada y el resultado del cálculo se encuentren a disposición del asegurado. El estudio de factibilidad deberá demostrar la correlación entre el índice y el riesgo de daños, teniendo en cuenta, según corresponda, su área de influencia geográfica, el tipo de producción y los períodos críticos.
La indemnización deberá consistir en uno o más importes fijos predeterminados. La póliza podrá establecer un único monto o diferentes tramos, en función de la intensidad alcanzada por el índice. En este último supuesto, las condiciones particulares deberán indicar el monto o porcentaje correspondiente a cada umbral.
El pago deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la ocurrencia del evento que alcance el valor del índice previsto en el contrato.
Cambios respecto del régimen anterior
La principal novedad no es que los seguros paramétricos hayan pasado de estar prohibidos a estar permitidos, sino que la Resolución introduce un marco regulatorio general aplicable a todo tipo de riesgos, que reconoce expresamente esta modalidad, define su funcionamiento y establece pautas mínimas para la estructuración de los productos.
La regulación anterior brindaba un marco relativamente desarrollado para los seguros basados en índices, pero que solo era aplicable a seguros agropecuarios. Y si bien era posible solicitar la autorización de productos paramétricos no agropecuarios bajo el régimen general de aprobación particular, no existía un marco regulatorio propio de estos otros sectores, que se encontraban en una situación poco previsible desde el punto de vista operativo.
La Resolución abre, en consecuencia, la posibilidad de desarrollar productos paramétricos para riesgos climáticos, catástrofes naturales, energía, infraestructura y otras actividades, sin necesidad de aplicar por analogía las reglas diseñadas para el sector agropecuario.
Conclusión
La Resolución representa un avance significativo para el desarrollo de los seguros paramétricos en la Argentina. Al establecer una definición y requisitos generales, aporta mayor previsibilidad y permite pensar en productos aplicables a sectores distintos del agropecuario.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.