¿Cómo tributan los fideicomisos?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor de la tributación proporcional del impuesto a las ganancias.
RESUMEN
El 5 de marzo de 2024, en la causa “Fideicomiso Edificio La Favorita de Rosario c/ Dirección General Impositiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió cómo tributa el Impuesto a las Ganancias un fideicomiso cuyos fiduciantes-beneficiarios residen tanto en la Argentina como en el exterior. La Corte rechazó el criterio de la AFIP, que pretendía aplicar la alícuota del 35 % sobre la totalidad de la renta del fideicomiso, y admitió la liquidación proporcional. Así, el fideicomiso tributa solo por la porción de los beneficiarios del exterior, mientras que la renta de los residentes argentinos se les atribuye a ellos.
El artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias vigente al momento de los hechos (t.o. 1997) establecía que constituían ganancias de tercera categoría las derivadas de los fideicomisos en los que el fiduciante tenía también la calidad de beneficiario −excepto en los casos de fideicomisos financieros− o bien cuando el fiduciante-beneficiario fuese un sujeto residente del exterior (actual artículo 53 inc. c, t.o. 2019).
Si los fiduciantes-beneficiarios eran residentes argentinos, la renta que obtenía el fideicomiso se atribuía, en la proporción aplicable, a los fiduciantes-beneficiarios y estos ingresaban el impuesto correspondiente. Si esa condición no se cumplía, si se trataba de un fideicomiso financiero o si los fiduciantes–beneficiarios eran residentes en el exterior, era el propio fideicomiso el sujeto obligado a ingresar el impuesto.
No resultaba claro cómo se ingresaba el impuesto en los casos en los que coexistían fiduciantes-beneficiarios residentes argentinos y en el exterior.
El Fideicomiso había tributado el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas correspondientes a los fiduciantes-beneficiarios que resultaban residentes en el exterior, y, en cambio, asignó la utilidad correspondiente a los fiduciantes-beneficiarios residentes en Argentina. Entre los años 2009 y 2011, el fideicomiso estuvo integrado por 35 fiduciantes-beneficiarios residentes en Argentina y cuatro que residían en el exterior. Respecto de esos ejercicios fiscales, el fideicomiso presentó las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias computando la totalidad de la renta obtenida y deduciendo de la base imponible −vía ajuste impositivo que disminuye la ganancia contable− el importe atribuible a los beneficiarios residentes en el país. En función de esto, el fideicomiso determinó e ingresó el impuesto considerando la alícuota del 35 % sobre la utilidad correspondiente a los beneficiarios residentes del exterior.
El Fisco efectuó una determinación de oficio y sostuvo que el fideicomiso debía aplicar la alícuota del 35 % sobre la totalidad de la renta obtenida, ya que la normativa no había previsto la posibilidad de que se realizaran liquidaciones proporcionales. De este modo, si coexisten fiduciantes-beneficiarios residentes argentinos con otros no residentes, el sujeto pasivo del impuesto es el fideicomiso.
El 11 de marzo de 2019 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la determinación del Fisco y luego la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con fecha 18 de junio de 2020, confirmó la sentencia. Ante esta situación, el Fisco interpuso recurso extraordinario federal, que fue admitido con relación a la inteligencia de normas federales y denegado en lo atinente a la arbitrariedad y gravedad institucional.
La Corte Suprema resolvió que no se desprendía de la normativa aplicable en la causa que la mecánica de liquidación del impuesto para los fiduciantes-beneficiarios que residan en el país se encuentre condicionada a que todos los integrantes del fideicomiso tengan residencia dentro de la Argentina. Por lo tanto, admitió la tributación proporcional del Fideicomiso.
Preguntas frecuentes
¿Cómo tributa un fideicomiso con fiduciantes-beneficiarios argentinos y del exterior?
Según la Corte Suprema, en forma proporcional. La renta que corresponde a los fiduciantes-beneficiarios residentes en la Argentina se les atribuye a ellos, que pagan el impuesto. El fideicomiso, en cambio, tributa solo sobre la porción que corresponde a los beneficiarios del exterior.
¿Qué sostenía la AFIP en este caso?
La AFIP entendía que, como la normativa no preveía liquidaciones proporcionales, cuando conviven beneficiarios residentes y no residentes el contribuyente es el fideicomiso. Por eso pretendía aplicar la alícuota del 35 % sobre el total de la renta obtenida.
¿Por qué la Corte admitió la tributación proporcional?
Porque consideró que la ley aplicable no condicionaba la atribución de la renta a los fiduciantes-beneficiarios argentinos a que todos los integrantes del fideicomiso residieran en el país. El fallo confirmó así lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación y por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.