Nueva reglamentación sobre precios de transferencia
La nueva Resolución de ARCA modifica la reglamentación vigente en materia de precios de transferencia e incorpora cambios relevantes.
El 30 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5903 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Allí se introduce una nueva reglamentación del régimen de precios de transferencia. La nueva norma deroga a las anteriores Resoluciones Generales 4717/2020 y 5010/2021 (entre otras) y unifica los aspectos abarcados por esas dos resoluciones.
Asimismo, incorpora cambios relevantes.
Las reformas son múltiples y abarcan aspectos diversos. Se resumen a continuación diez de las principales novedades incorporadas por la nueva reglamentación. Estas fueron seleccionadas por su relevancia, impacto general y porque, en algunos casos, recogen diferentes criterios que han generado controversia entre la autoridad fiscal y los contribuyentes en el marco de litigios tributarios en sus diferentes etapas (fiscalización, determinación de oficio, Tribunal Fiscal y Justicia). Tales novedades son:
- Incremento y actualización de umbrales: se incrementan significativamente los umbrales para presentar el F. 2668 (más de ARS 7500 millones para operaciones de importación y exportación entre independientes y más de ARS 1500 millones en conjunto o ARS 300 millones individualmente para operaciones sujetas a precios de transferencia), el Estudio de Precios de Transferencia (más de ARS 3000 millones en conjunto o ARS 600 millones individualmente) y el Informe Maestro (ingresos consolidados del grupo de más de ARS 500.000 millones y operaciones con vinculadas de más de ARS 3000 millones en conjunto o ARS 600 millones individualmente). Se incorpora la actualización anual por IPC de estos umbrales.
- Sujetos comprendidos y vinculación: se excluye del régimen a los sujetos que realicen exportaciones e importaciones por cuenta y orden de terceros, las que deberán ser informadas por el titular de dichos bienes. Con respecto a la vinculación por único o principal cliente o proveedor, se eleva el estándar y se exige que la ausencia de operaciones comerciales produzca la paralización de la actividad y no solo la afectación de su continuidad.
- Análisis de comparabilidad y operaciones a evaluar: se establece que el análisis de comparabilidad se debe efectuar en forma global o segmentada. Asimismo, se exige evaluar todas las operaciones, aunque no sean computables en el Impuesto a las Ganancias durante el ejercicio analizado (pero puedan tener efectos en otro período fiscal) y aun cuando no tengan contraprestación.
- Parte analizada del exterior: se admite analizar al sujeto del exterior. Esto queda sujeto a requisitos y aplica para determinadas operaciones y métodos, y en tanto sus activos, riesgos y funciones sean de menor complejidad.
- Comparables con pérdidas: se mantiene el criterio restringido de no incluirlos, salvo justificación. Se regula expresamente el uso de varios períodos y el concepto de pérdidas operativas recurrentes.
- Servicios de bajo valor agregado: se indican las características que deben tener y se incorpora una opción simplificada, con margen del 5 % y dispensa del análisis de comparabilidad, sujeto al cumplimiento de requisitos.
- Intangibles: se refuerza el enfoque de sustancia económica sobre titularidad legal y se aclara que la mera propiedad jurídica del intangible no atribuye automáticamente los beneficios de su explotación y que estos deben asignarse según las funciones efectivamente asumidas. Se incorporan precisiones para las regalías que incluyan componentes de servicios y se establen disposiciones sobre activos intangibles de difícil valoración.
- Intermediarios internacionales: se profundiza la evaluación de la coherencia entre el perfil funcional y la remuneración del intermediario y se modifica la documentación exigible según superación o no de un nuevo umbral.
- Commodities e industrias extractivas: se establece que el valor FOB publicado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá ser utilizado como valor mínimo para determinados productos. Se incorporan reglas específicas para los contratos de venta o suministro de bienes con cotización en industrias extractivas. Se exige demostrar que la estructura contractual permite obtener una rentabilidad acorde con la de partes independientes y se establece que el método CUP será, en principio, el método más apropiado para su análisis.
- Ajustes a la baja: se prohíben expresamente, excepto que deriven de un procedimiento de mutuo acuerdo (MAP) bajo un Convenio para evitar la Doble Imposición.
La nueva reglamentación será aplicable a ejercicios iniciados desde el 1.° de octubre de 2026.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.