ARTÍCULO

La IGJ modifica el régimen registral de sociedades y SAS

La reforma simplifica requisitos formales, flexibiliza el régimen del objeto social y moderniza la regulación de las SAS y la documentación digital.

22 de Septiembre de 2026
La IGJ modifica el régimen registral de sociedades y SAS

El 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ 11/2026, que entra en vigencia el 23 de septiembre. La norma introduce modificaciones relativas al régimen registral aplicable a sociedades y sociedades por acciones simplificadas (SAS), y deroga diversas disposiciones de las Resoluciones Generales IGJ 15/2024, 6/2017, 3/2020 y 11/2024. Su objetivo es adecuar el régimen a los criterios de simplificación, proporcionalidad y seguridad jurídica.

Entre las principales modificaciones, se simplifican los requisitos de presentación para inscribir la constitución de sociedades. En particular, se elimina la obligatoriedad del dictamen de precalificación profesional para constituir sociedades y para determinadas inscripciones posteriores contempladas en el artículo 33, incisos 1, e inciso 2, subincisos h), j) y k), de la Resolución General IGJ 15/2024, aunque su presentación continúa siendo facultativa. En materia de objeto social, se admite que este comprenda una o más categorías de actividades expresadas en términos sectoriales o funcionales, sin exigirse conexidad entre ellas ni la descripción detallada de las actividades específicas que lo integran. Asimismo, se elimina el requisito de acreditar una adecuación entre el capital social y el objeto de la sociedad, lo que flexibiliza las exigencias de capitalización al momento de la constitución. Para las SAS, se admite expresamente la utilización de fórmulas amplias como “la realización de cualquier actividad lícita”. Estas modificaciones se complementan con la derogación de las Resoluciones Generales IGJ 3/2020 y 11/2024.

La Resolución simplifica significativamente los requisitos de capacidad para constituir sociedades y suprime recaudos específicos para emancipados, fundaciones y asociaciones civiles.

Respecto de las SAS, la Resolución deroga diversas disposiciones de la Resolución General IGJ 6/2017 y establece que las reglas generales de constitución e inscripción les resultan aplicables, sin perjuicio de las normas especiales de la Ley 27349.

En relación con los aportes, la norma modifica los medios admitidos para acreditar la integración de aportes dinerarios y reorganiza los requisitos aplicables a las distintas categorías de aportes no dinerarios.

Se destaca como novedad respecto de los aportes dinerarios que, cuando el monto a integrar sea igual o inferior a dos salarios mínimos vitales y móviles, la integración podrá acreditarse mediante una declaración jurada de los socios o administradores, o mediante acta de recepción suscripta por el representante legal designado, en los términos previstos por la Resolución.

En cuanto a los aportes no dinerarios, se sistematizan los requisitos y se diferencian las exigencias según se trate de bienes registrables, bienes muebles no registrables, títulos valores, fondos de comercio, participaciones sociales o activos virtuales. En particular, la norma incorpora una regulación específica para los aportes de activos virtuales y establece pautas para acreditar su titularidad, depósito y valuación.

La norma también incorpora la posibilidad de constituir una sede electrónica complementaria mediante correo electrónico, sin sustituir la sede física. Asimismo, permite pactar cláusulas arbitrales y actualiza el régimen de documentos registrables para SAS. Desde una perspectiva práctica, la reforma podría contribuir a simplificar procedimientos registrales y ampliar la flexibilidad disponible para la estructuración de vehículos societarios, en línea con los principios de autonomía de la voluntad y facilitación de la actividad económica invocados por la IGJ en los fundamentos de la Resolución.

© 2023 Marval O´Farrell Mairal. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.