Especial: ley de Modernización Laboral
La Ley de Modernización Laboral redefine las reglas de la relación entre el empleador y el trabajador. Accedé al análisis profundizado de los cambios.
El Congreso de la Nación sancionó la denominada Ley de Modernización Laboral, que introduce modificaciones sustanciales al régimen de contrato de trabajo, al procedimiento ante la justicia del Trabajo y a diversos institutos del derecho colectivo. La norma también crea el Fondo de Asistencia Laboral que es un mecanismo de financiamiento destinado a coadyuvar al pago de determinadas indemnizaciones por extinción del vínculo.
El texto sancionado redefine principios, regula nuevas modalidades y reformula aspectos vinculados con remuneraciones, jornada, licencias, despido y actualización de créditos laborales. La reforma se estructura en títulos diferenciados que modifican, entre otras, la Ley de Contrato de Trabajo 20744, la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, la Ley de Asociaciones Sindicales 23551, la Ley de Negociación Colectiva 23546 y la Ley de Convenciones Colectivas del Trabajo 14250.
Alcance de la Ley de Contrato de Trabajo
Entre los primeros cambios, la norma redefine el ámbito de aplicación de la ley laboral, extendiendo las exclusiones a determinadas contrataciones reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación, trabajadores independientes con colaboradores y prestadores de plataformas tecnológicas bajo la regulación específica que la propia norma también contempla.
Se reformulan también normas interpretativas. El principio de la norma más favorable se mantiene, pero se aclara que su aplicación debe realizarse considerando el agrupamiento por instituciones. Se reafirma la irrenunciabilidad de derechos, pero dejando a salvo los acuerdos individuales, y se incorpora como derecho fundamental la formación profesional en condiciones igualitarias.
En materia de presunción de contrato de trabajo, el texto refuerza su exclusión en todos los casos en que exista una prestación de servicios sin dependencia.
Registración y formalidades
La reforma centraliza la registración laboral en la autoridad fiscal (la Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) y establece que dicha registración será suficiente y que no podrán exigirse requisitos adicionales por otras autoridades. Se habilita expresamente la digitalización de libros y documentación laboral, por lo que se otorgan a las copias digitales igual validez que a los originales.
Remuneración y beneficios
El texto aclara que los beneficios sociales no constituyen remuneración en especie y amplía el listado de beneficios que encuadran dentro de esta categoría, como también el de las prestaciones complementarias que quedan excluidas del carácter remunerativo, sean otorgadas en dinero o en especie. Entre las exclusiones, contempla los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, de derechos accionarios, cobro de dividendos y realización de acciones o títulos.
Se dispone que el salario podrá abonarse en moneda nacional o extranjera y se permite la emisión digital de los recibos de sueldo.
La Ley incorpora la noción de componentes retributivos dinámicos adicionales a los salarios obligatorias que pueden ser transitorios y no generan continuidad tácita ni ultraactividad.
Jornada y compensación de horas
En materia de jornada, se introduce la posibilidad de acordar sistemas de compensación de horas extraordinarias −esto incluye bancos de horas y francos compensatorios−, siempre respetando los descansos mínimos legales.
Licencias y enfermedad
La norma modifica el régimen de licencias por enfermedad inculpable. Exige la presentación de certificados médicos que contengan diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y que sean emitidos por profesionales habilitados con firma digital conforme a la legislación vigente. Se mantiene la facultad del empleador de ejercer control médico y se incorpora expresamente la posibilidad de recurrir a una junta médica a efectos de dirimir una discrepancia insalvable entre el diagnóstico del médico laboral y el del empleado.
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- https://www.marval.com/publicacion/como-la-reforma-laboral-busca-reducir-el-ausentismo-17471?lang=es
Extinción del contrato
Uno de los ejes centrales de la reforma es la introducción de aclaraciones relevantes al régimen indemnizatorio por despido sin causa. Se precisan criterios para determinar qué conceptos se consideran normales y habituales, y se excluyen expresamente conceptos no mensuales como el sueldo anual complementario y vacaciones. Así, se incorpora el criterio plenario de la Cámara Nacional del Trabajo (plenario “Tulosai”).
También, incorpora la doctrina del conocido fallo “Vizzoti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se establece expresamente que la base de cálculo de la indemnización por despido no puede reducirse en más de un 33 % por la aplicación del tope convencional.
La Ley dispone que la indemnización por antigüedad constituye la única reparación procedente frente a la extinción del contrato de trabajo sin justa causa y que su percepción extingue reclamos vinculados al despido, con excepción de acciones basadas en ilícitos penales.
Se modernizan también las formalidades de la renuncia al empleo, que podrá instrumentarse mediante despacho telegráfico físico o digital.
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Actualización de créditos laborales
La reforma establece un nuevo criterio de actualización para los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo. Se dispone su actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3 % desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.
Para los procesos en trámite al momento de entrada en vigencia de la Ley, se prevé un régimen específico que remite a la tasa determinada por el Banco Central, con límites vinculados al IPC.
Asimismo, se establecen pautas para el pago en juicio y se autoriza el pago en cuotas.
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Fondo de Asistencia Laboral
La Ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción del contrato.
Cada empleador deberá aportar a una cuenta individual como patrimonio separado e inembargable en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores. La cuenta se integrará con una contribución mensual obligatoria cuyo porcentaje depende del tamaño de la empresa. Se tomará como parámetro la base imponible utilizada para calcular contribuciones patronales al sistema previsional.
Los recursos podrán utilizarse para cubrir pagos vinculados a despido, preaviso, integración y otras indemnizaciones previstas. La existencia o insuficiencia de fondos no limita la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de las obligaciones.
El régimen excluye a trabajadores no registrados y prevé un período mínimo de aportes antes de que el fondo pueda responder por extinciones.
Procedimiento laboral
La nueva Ley introduce modificaciones en la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Se incorpora el principio de impulso procesal a cargo de las partes y se establecen plazos de caducidad de instancia. Se redefinen reglas de competencia y se actualizan disposiciones sobre peritos médicos y psicólogos.
Además, se suma la incorporación de un sistema de precedentes obligatorios de modo que los criterios fijados por instancias superiores adquieran carácter vinculante para tribunales inferiores. El objetivo es uniformar la interpretación normativa y reducir divergencias jurisprudenciales. En materia probatoria, se modifica la oportunidad de ofrecer prueba.
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- https://www.marval.com/publicacion/regulacion-de-honorarios-de-peritos-en-el-proceso-laboral-17483?lang=es
- https://www.marval.com/publicacion/sistema-de-precedentes-obligatorios-en-el-fuero-laboral-17479?lang=es
- https://www.marval.com/publicacion/impacto-de-la-reforma-en-la-prueba-del-procedimiento-laboral-17475?lang=es
- https://www.marval.com/publicacion/la-caducidad-de-instancia-en-la-reforma-laboral-17501?lang=es
Derecho colectivo
En el plano del derecho colectivo, la reforma introduce cambios en la estructura de negociación y en el régimen de representación. Se establece un nuevo esquema de prelación entre convenios colectivos y se dispone que los acuerdos de ámbito menor podrán prevalecer sobre los de ámbito superior. Asimismo, se limita la ultraactividad de los convenios colectivos, estableciendo que, vencido su plazo, solo subsistirán sus cláusulas normativas hasta la celebración de un nuevo acuerdo o una prórroga expresa.
La norma también redefine el tratamiento de las prácticas desleales y de determinadas conductas vinculadas al ejercicio de la acción sindical. Se incorporan reglas orientadas a equilibrar las obligaciones de empleadores y organizaciones sindicales, y se precisan los alcances de asambleas y medidas colectivas dentro del establecimiento, incluyendo su impacto sobre la prestación de tareas y el devengamiento salarial.
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- https://www.marval.com/publicacion/el-fin-de-la-asimetria-en-las-practicas-desleales-17470?lang=es
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Incentivos al empleo formal
La norma fomenta la registración laboral creando un Plan de Promoción de Empleo Registrado y un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que otorga importantes condonaciones.
Derogaciones
Con efectos a partir de enero de 2027, la reforma deja sin efecto el régimen de teletrabajo establecido por la Ley 27555 y el estatuto de viajantes de comercio regulado por la Ley 14546, entre otros.
Consideraciones finales
La Ley de Modernización Laboral incorpora un nuevo marco normativo que redefine institutos centrales del contrato de trabajo, del procedimiento judicial y de las relaciones colectivas, cuyos alcances concretos dependerán de su aplicación práctica y de la interpretación que adopten los órganos administrativos y judiciales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.