La caducidad de instancia en la reforma laboral
El cambio impacta directamente en la dinámica de los juicios laborales, la distribución de las cargas procesales y la duración de los litigios.
El Congreso de la Nación sancionó la Ley de Modernización Laboral. La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Nacional en diciembre de 2025 propone una reforma amplia del régimen laboral argentino, que no se limita a modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, sino que incorpora cambios relevantes en la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo 18345.
Dentro de este conjunto de reformas procesales, uno de los aspectos que ha suscitado mayor atención es la modificación del régimen de la caducidad de instancia en el proceso laboral nacional. Se trata de un cambio que impacta directamente en la dinámica de los juicios laborales, en la distribución de las cargas procesales entre las partes y el órgano jurisdiccional, y en la duración de los litigios.
El nuevo artículo 46: texto y reglas operativas
El artículo 46 reformado establece, en primer lugar, que “el procedimiento será impulsado por las partes”. Esta afirmación funciona como regla estructural del nuevo diseño, en clara contraposición con el principio general anterior que refería al impulso de oficio.
En segundo lugar, dispone que “se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso”, sin necesidad de intimación previa, dentro de los siguientes plazos:
- 6 meses en primera o única instancia;
- 3 meses en segunda instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes;
- 1 mes en el incidente de caducidad de instancia.
Esto se contrapone directamente con el régimen anterior en el que, por definición, no existía la caducidad de instancia.
Por último, delimita con precisión el período de vida de la instancia: “la instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia”, definición que no se encontraba en la norma en su redacción anterior.
El contexto: procesos prolongados y juicios latentes
No es novedad que los procesos laborales suelen extenderse durante años, atravesando períodos de inactividad que, en muchos casos, no encuentran justificación en la complejidad del litigio ni en la actividad jurisdiccional pendiente.
La inexistencia de una caducidad de instancia plenamente operativa ha permitido que numerosos procesos permanezcan formalmente abiertos, aun cuando no registran actividad útil durante lapsos prolongados. Esta situación genera un fenómeno particular: la existencia de juicios latentes que no avanzan hacia su resolución, pero que tampoco se extinguen, quedando disponibles para ser reactivados en cualquier momento.
Este escenario impacta directamente en la previsibilidad del sistema y en la planificación de las partes, especialmente en un contexto de tasas de interés elevadas y mecanismos de actualización monetaria que incrementan sustancialmente el monto de los créditos laborales debatidos en juicio.
La reconfiguración del deber de impulso
El régimen vigente de la Ley 18345 ha sido tradicionalmente caracterizado como un procedimiento de naturaleza inquisitiva, en el cual el juez laboral asume un rol activo en la dirección del proceso a través del impulso de oficio. Esta concepción se encuentra estrechamente vinculada con la finalidad tuitiva del derecho del trabajo y con el carácter alimentario de los créditos en juego.
Desde esta óptica, la exclusión de la caducidad de instancia ha sido justificada doctrinariamente como un mecanismo destinado a evitar que la inactividad de las partes frustre la tutela judicial efectiva de los derechos del trabajador.
La reforma —en el texto aprobado— introduce un cambio relevante al desplazar el eje del impulso procesal hacia las partes, reforzando la idea de que quien promueve una acción judicial debe asumir una carga mínima de diligencia en su tramitación.
En este nuevo esquema, la caducidad de instancia recupera protagonismo como instrumento destinado a sancionar la inactividad prolongada, siempre que no exista un deber específico del tribunal de realizar el acto procesal omitido. La reforma no elimina el rol activo del juez, pero redefine el equilibrio entre la dirección judicial del proceso y la responsabilidad de las partes en su avance.
Desde esta perspectiva, la caducidad aparece como un mecanismo orientado a ordenar el trámite, desalentar dilaciones indebidas y evitar la generación de espacios de inactividad que solo contribuyen a la prolongación innecesaria de los litigios.
Objeciones tradicionales y debate constitucional
Entre las objeciones clásicas a la aplicación de la caducidad de instancia en el proceso laboral se destaca su supuesta incompatibilidad con el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
No obstante, este argumento ha sido objeto de revisión en los últimos años. Desde una perspectiva constitucional, la tutela de los derechos laborales no excluye la posibilidad de establecer reglas procesales razonables, orientadas a garantizar la duración razonable del proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes ante la ley.
La existencia de cargas procesales no implica una renuncia a los derechos, sino una exigencia mínima de conducta diligente para acceder a la jurisdicción. En este sentido, la caducidad de instancia puede ser entendida como una herramienta destinada a compatibilizar la protección del trabajador con la necesidad de evitar procesos indefinidamente abiertos.
El derecho comparado interno: la experiencia bonaerense
La regulación vigente en la provincia de Buenos Aires ofrece un punto de comparación particularmente relevante. El artículo 12 de la Ley de Procedimiento Laboral bonaerense (Ley 11653, hoy Ley 15057) consagra un sistema en el cual el tribunal cuenta con amplias facultades de impulso e investigación, pero prevé expresamente la posibilidad de declarar la caducidad de instancia.
El régimen provincial establece plazos claros (tres meses en procesos sumarísimos y seis meses en los demás) y exige una intimación previa a las partes para que produzcan actividad procesal útil, siempre que no exista un deber específico del tribunal de realizar el acto omitido.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha convalidado reiteradamente la operatividad de la perención de la instancia en el ámbito laboral, destacando su finalidad sancionatoria frente al desinterés manifiesto de los litigantes. Así lo sostuvo, entre otros precedentes, en “Villalba, Pedro c/ Xatrux S.A. y otros s/ enfermedad” (28/02/2002), “Medina, Luis c/ De Sa Carneiro, Manuel s/ enfermedad accidente” (12/03/2003) y “Maestre, Roberto Daniel c/ Mc. Kee del Plata s/ enfermedad accidente” (18/02/2004), en los que el máximo tribunal provincial enfatizó que la caducidad resulta procedente cuando las partes no se encuentran impedidas de realizar actividad impulsora.
Más allá de que en la práctica es común encontrarse con obstáculos diversos y una interpretación muy restrictiva al momento de efectuar un planteo de caducidad de instancia, estos antecedentes muestran que la coexistencia entre un rol activo del juez y la caducidad de instancia no resulta, en sí misma, incompatible con los principios del proceso laboral.
Consideraciones finales
La reforma de la caducidad de instancia plantea un debate que excede la técnica procesal y se inscribe en una discusión más amplia sobre la eficiencia del sistema judicial, la duración razonable de los procesos laborales y la seguridad jurídica.
La experiencia comparada y la jurisprudencia existente sugieren que la caducidad de instancia puede funcionar como un instrumento legítimo para desalentar la inactividad injustificada, sin desnaturalizar la protección que caracteriza al derecho del trabajo. El desafío estará en el modo en que el instituto sea aplicado por los jueces y en la capacidad de los tribunales para armonizarlo con el resto de los principios que imperan en el procedimiento laboral.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.