ARTÍCULO

Cuestiones significativas sobre el despido sin causa

La Ley de Modernización Laboral busca incorporar parámetros normativos específicos para calcular la indemnización cuando se produce un despido sin justa causa.

28 de Febrero de 2026
Cuestiones significativas sobre el despido sin causa

El proyecto de Ley de Modernización Laboral que recibió media sanción en el Senado el 11 de febrero de 2026 busca, entre otros aspectos, incorporar parámetros normativos específicos para el cálculo de la indemnización en los casos en que el despido es dispuesto por el empleador sin justa causa. 

El proyecto propone reformar el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (LCT). Esto tendrá impacto directo en la prevención de conflictos laborales mediante una mayor previsibilidad en el cálculo indemnizatorio.

La propuesta legislativa no supone una modificación sustancial del régimen vigente, sino que busca incluir aclaraciones puntuales o pautas precisas dentro del marco normativo existente −muchas de ellas avaladas previamente por la justicia del trabajo− para brindar transparencia, reglas claras y seguridad jurídica.


Aclaración preliminar: ausencia de tope por años trabajados

Cabe aclarar que el proyecto de reforma no establece ningún límite a la hora de determinar la cantidad de años de servicio. Es decir, no se afecta de ninguna manera la forma actual de calcular la antigüedad del trabajador como multiplicador de la base de cálculo.


Pautas que pretende incorporar la reforma sobre la indemnización por despido sin justa causa

La iniciativa mantiene la misma base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, pero realiza algunas aclaraciones y brinda pautas concretas de interpretación de dicho cálculo. De esta forma, aclara que deberá entenderse como “remuneración” a aquella que es devengada y pagada en cada mes calendario.

Asimismo, opta por excluir expresamente los conceptos de pago no mensuales, como el sueldo anual complementario, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual. Además, explica el concepto de “habitual” y abarca en este caso aquellos rubros devengados como mínimo seis meses durante el último año calendario. 

Finalmente, propone como definición de “normal”, en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extras o comisiones, el promedio de los últimos seis meses o del último año si fuera más favorable para el empleado. Muchas de estas nociones son meras incorporaciones normativas de fallos judiciales, incluso plenarios.


Tope indemnizatorio: incorporación del criterio jurisprudencial del fallo “Vizzoti”

Intrínsicamente vinculado a la aplicación del tope indemnizatorio −ya reconocido por la ley vigente−, el proyecto de reforma prevé la incorporación del criterio jurisprudencial sentado en el reconocido fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA S.A. s/despido". De esta manera, se dispone textualmente −como dijo la Corte en 2004 y aplicaron pacíficamente los jueces desde entonces− que en ningún supuesto la aplicación del tope previsto por el convenio colectivo de trabajo aplicable podrá ser inferior al 67 % de la remuneración mensual, normal y habitual calculada según los parámetros establecidos en el artículo en comentario.


Sistemas de cese laboral

Otra incorporación del proyecto de reforma es la posibilidad de sustituir mediante un convenio colectivo de trabajo el régimen indemnizatorio previsto por un fondo o sistema de cese laboral. Asimismo, aclara que dicho costo se encontrará a cargo del empleador. Esta incorporación surge como consecuencia de la reforma laboral previa de la Ley 27742 (Ley Bases), sancionada en julio de 2024.

Sin perjuicio de que la propuesta legislativa guarda silencio en torno a las modalidades de los sistemas de fondo de cese, se recuerda que, conforme al Decreto 847/24 que reglamentó la Ley Bases y la Resolución 1071/2025 de la Comisión Nacional de Valores, existen el régimen de cuentas bancarias de cese laboral, el régimen de fondos comunes de inversión abiertos de cese laboral, el régimen de fideicomisos financieros de cese laboral, entre otros.  

Asimismo, la iniciativa pretende incorporar lo que ya fue objeto de reforma por la Ley Bases, es decir, que dichos sistemas de cese laboral puedan ser utilizados no solo para solventar la indemnización prevista en el caso del despido sin causa, sino también con respecto al pago de la suma que libremente pacten las partes para el supuesto de desvinculación por voluntad concurrente (supuesto de extinción consagrado en el artículo 241 de la LCT).


Única reparación procedente y extinción definitiva

Como última propuesta con respecto a la indemnización por despido sin justa causa, el proyecto de Modernización Laboral dispone que la indemnización prevista por el artículo en cuestión es la única reparación procedente y que su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido. Se incluyen de esta manera a aquellos de naturaleza civil, contractual o extracontractual, y aclara expresamente que no se pueden promover acciones por fuera del régimen especial establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. 

La única excepción prevista en este caso, según el texto del proyecto, es aquella acción fundada en un ilícito penal. En tal caso, la iniciativa aclara que la reparación se regirá por las normas de derecho común.


Consideraciones finales

En conjunto, el proyecto de Modernización Laboral introduce ajustes destinados a estandarizar y precisar el régimen indemnizatorio por despido sin causa. Para esto, incorpora definiciones, criterios jurisprudenciales existentes y alternativas convencionales que buscan otorgar mayor claridad y uniformidad normativa. 

Si bien las modificaciones no alteran la estructura central del sistema vigente, queda claro que el objetivo es delimitar con mayor exactitud su aplicación práctica y los instrumentos disponibles para canalizar la extinción del contrato de trabajo. 

En síntesis, el proyecto apunta a reducir márgenes de discrecionalidad y acotar conflictos derivados de la diferencia de criterios interpretativos, al consolidar parámetros ya utilizados en la práctica y habilitar mecanismos complementarios dentro del mismo marco legal.