Publicación online y uso de obra
La Cámara reafirmó que una obra disponible en internet continúa protegida y que su reproducción requiere autorización de su autor.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA) −editora de la revista Ñ y del diario Clarín− por la publicación no autorizada de una fotografía de la filósofa Catherine Malabou. Esta fue realizada por el fotógrafo Guillaume Emmanuel Vergé, quien desarrolla su actividad artística bajo el seudónimo Guillaume Darribau. La condena incluyó una indemnización por daños patrimoniales y morales, además de la obligación de eliminar las publicaciones y difundir los alcances de la sentencia.
Uno de los agravios principales de la demandada consistió en cuestionar la legitimación activa del actor, alegando que no se había acreditado que Guillaume Vergé y Guillaume Darribau fueran la misma persona. La Cámara rechazó este planteo y concluyó que el actor había demostrado suficientemente que Guillaume Darribau constituía su seudónimo artístico. En este sentido, recordó que los seudónimos notorios gozan de la misma tutela jurídica que el nombre y se encuentran expresamente protegidos por el ordenamiento jurídico argentino (artículo 72 del Código Civil y Comercial de la Nación).
En relación con el uso de la fotografía, AGEA reconoció haber obtenido la imagen de Internet y sostuvo que su utilización había sido involuntaria. Sin embargo, el Tribunal destacó que la autoría de la fotografía figuraba en el sitio web del cual fue extraída, por lo que una empresa periodística profesional no podía alegar desconocimiento de dicha circunstancia. En consecuencia, entendió que la demandada incumplió el deber de diligencia exigible al reproducir contenidos de terceros.
La Cámara aprovechó la ocasión para reiterar un principio fundamental en materia de derecho de autor: la protección nace con la creación de la obra y no depende de su inscripción registral. De conformidad con la Ley 11723 y los tratados internacionales aplicables, recordó que la inscripción de una obra no constituye un requisito para la existencia ni para el ejercicio de los derechos del autor.
Asimismo, confirmó la indemnización por daño patrimonial y destacó que la reparación debe reflejar la remuneración que el autor habría percibido si se hubiera solicitado la correspondiente autorización. Según sostuvo el Tribunal, una solución distinta podría generar incentivos para utilizar obras ajenas sin consentimiento en lugar de negociar una licencia de uso.
Por otra parte, la Cámara ratificó la indemnización por daño moral derivada de la afectación de los derechos morales del autor, especialmente su derecho a la paternidad de la obra y al reconocimiento de la autoría. Recordó, además, que estos derechos conservan autonomía respecto de los derechos patrimoniales y merecen tutela aun cuando la explotación económica de la obra hubiera sido autorizada o cedida.
Con fundamento en estos argumentos, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia apelada y reafirmó que la mera disponibilidad de una obra en Internet no la convierte en una obra de libre uso. La decisión constituye un nuevo recordatorio de que quienes reproducen contenidos obtenidos en línea deben verificar su autoría y contar con las autorizaciones correspondientes. Esto se debe a que la utilización no autorizada puede configurar una infracción a los derechos patrimoniales y morales de autor y dar lugar a las responsabilidades jurídicas correspondientes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.