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Notoriedad con límites: la marca IPFS convive con YPF

La Cámara concedió el registro de la marca IPFS pese a la oposición de YPF debido a la ausencia de un riesgo concreto de confusión.

28 de Septiembre de 2026
Notoriedad con límites: la marca IPFS convive con YPF

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó, por mayoría, una decisión del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que había declarado fundadas las oposiciones de YPF SA al registro de la marca IPFS. Esta última fue solicitada por Protocolo Labs Inc. para distinguir productos y servicios de las clases 9 y 42.

El INPI había considerado que la notoriedad de las marcas YPF imponía un criterio riguroso de comparación y que las semejanzas entre los signos podían generar un riesgo de confusión indirecta respecto del origen empresarial de los productos y servicios involucrados.

Al revisar la decisión, la Cámara de Apelaciones entendió, en su voto mayoritario, que los signos presentaban diferencias suficientes para permitir su coexistencia.

Además, el tribunal de alzada tuvo en cuenta que la sigla IPFS corresponde a las iniciales de la expresión “InterPlanetary File System” e identifica un sistema de archivos distribuidos vinculado al almacenamiento y transmisión de datos desarrollado por Protocol Labs. En este contexto, entendió que la elección del signo respondía razonablemente a la actividad de la solicitante y no al propósito de aprovechar el prestigio de YPF.

Asimismo, el voto mayoritario de la Cámara ponderó que los productos y servicios identificados por IPFS se dirigen principalmente a usuarios con cierto grado de familiaridad y atención respecto de las tecnologías involucradas.

Si bien la notoriedad de YPF no se encontraba controvertida, el tribunal entendió que dicha circunstancia no bastaba, por sí sola, para impedir el registro de IPFS. En particular, señaló que la fuerte asociación de YPF con los sectores de hidrocarburos y energía operaba, en el caso concreto, como un factor de diferenciación entre los signos, en tanto los productos y servicios de IPFS se vinculan con protocolos informáticos, almacenamiento distribuido de datos y tecnologías de Internet.

Por último, la Cámara sostuvo que la protección de una marca notoria no puede traducirse automáticamente en una reserva general sobre cualquier ámbito de actividad, sino que exige acreditar un riesgo concreto de confusión, asociación empresarial, aprovechamiento indebido o dilución. La Cámara consideró que no se encontraban configurados en el caso ninguno de estos extremos.

En base a tales argumentos, la Cámara hizo lugar, por mayoría, al recurso interpuesto por Protocol Labs, revocó la disposición administrativa recurrida y declaró infundadas las oposiciones formuladas por YPF contra las solicitudes de registro de la marca IPFS en las clases 9 y 42.