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BLENDS: una mezcla que pudo registrarse como marca

La Cámara de Apelaciones admitió el registro de la marca BLENDS en la clase 34 y recordó que un signo evocativo puede conservar aptitud distintiva.

28 de Septiembre de 2026
BLENDS: una mezcla que pudo registrarse como marca

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado la decisión del INPI de denegar el registro de la marca mixta BLENDS, solicitada por Philip Morris Products S.A. para distinguir productos de la clase 34.

El INPI había rechazado la solicitud por considerar que el término “BLENDS”, que puede traducirse como “mezclas”, describía una característica de determinados productos de la clase 34, especialmente de aquellos compuestos por una combinación de distintos tipos de tabaco.

En su análisis, la Cámara recordó la distinción entre los términos descriptivos, que representan la designación necesaria o usual de aquello que describen, de aquellos evocativos, que evocan o sugieren alguna característica o función del producto o servicio con cierto grado de fantasía. En ese marco, la Cámara consideró que BLENDS presenta un alto grado evocativo respecto de algunos productos comprendidos en la clase 34, pero no constituye la designación normal o habitual del producto que identifica.

Asimismo, el tribunal de alzada tuvo en cuenta el origen extranjero de la palabra y el diseño particular del signo solicitado y concluyó que, considerado en su conjunto, presentaba suficiente capacidad distintiva para acceder al registro.

Por último, la Cámara señaló que su carácter evocativo convierte al signo en una marca débil, y que su registro no impide que terceros utilicen el término acompañado de otros elementos distintivos.

En virtud de tales consideraciones, la Cámara rechazó el recurso de apelación del INPI contra la sentencia de primera instancia, y confirmó la registrabilidad de la marca mixta BLENDS.