ARTÍCULO

Límites al Reconocimiento Facial

16 de Diciembre de 2025
Límites al Reconocimiento Facial

RESUMEN

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno porteño suspender el uso obligatorio del reconocimiento facial para registrar la asistencia de su personal. La medida se dictó en un amparo de un empleado que planteó que los datos biométricos faciales son datos personales sensibles. La jueza ordenó restablecer en dos días la huella digital o el registro por DNI, y le pidió al GCBA información sobre la base legal, la Evaluación de Impacto en Protección de Datos y la existencia de métodos alternativos.





 

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) suspender la exigencia de reconocimiento facial para registrar la asistencia de su personal. Esta decisión se dio en el marco de un amparo promovido por un empleado que cuestionó la legalidad y proporcionalidad del nuevo sistema biométrico implementado en el edificio.

El trabajador alegó que los datos biométricos faciales entran dentro de la categoría de “dato personal sensible” ya que el rostro revela información intrínsecamente ligada al origen racial o étnico y, potencialmente, a la salud, por lo que cumple con el criterio de dato sensible establecido en la Ley 1845 y la Resolución 4/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Además, el trabajador alegó que el GCBA no informó adecuadamente la base legal del tratamiento y no ofreció métodos alternativos. Asimismo, planteó que desconocía si registró la base de datos biométricos faciales en el Registro de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires o si realizó una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD).

La jueza consideró verosímiles los planteos del demandante y otorgó una medida precautelar que obliga al GCBA a restablecer, en un plazo de dos días, el sistema previo de control de asistencia mediante huella digital o registro por DNI, bajo apercibimiento de imponer astreintes diarias al funcionario responsable. La decisión se fundamenta en el riesgo de que el trabajador registre ausencias injustificadas por no consentir el nuevo sistema, afectando su estabilidad laboral.

Además, la magistrada intimó al GCBA a presentar información clave sobre el proceso de implementación del reconocimiento facial, incluyendo:

  1. actos administrativos que autorizaron el cambio tecnológico;
  2. información respecto de si la base de datos biométricos está inscripta en la Defensoría del Pueblo;
  3. información sobre la realización de una EIPD previa, conforme a estándares locales e internacionales;
  4. las razones de interés general que justificarían el tratamiento de datos sensibles;
  5. la existencia de sistemas alternativos para quienes no consientan;
  6. el tratamiento asignado a los trabajadores que se nieguen a entregar sus datos faciales.

Al ordenar el restablecimiento de métodos alternativos y solicitar información detallada al GCBA, la Justicia introduce un estándar más estricto para el uso de tecnologías biométricas en el ámbito público. Así, destaca la necesidad de evaluar su proporcionalidad, su sustento normativo y su adecuación a las obligaciones vigentes en materia de privacidad.

 


 

 

Preguntas frecuentes

¿Qué ordenó la Justicia porteña?
Suspender el reconocimiento facial obligatorio y restablecer la huella digital o el registro por DNI.

¿Por qué se consideran sensibles los datos faciales?
Porque el rostro puede revelar el origen racial o étnico y, potencialmente, datos de salud.

¿Qué información debe presentar el GCBA?
La base legal del sistema, su inscripción en el registro de datos, la evaluación de impacto y las alternativas para quienes no consientan.

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