Adopción: el derecho a conocer los orígenes
¿Qué sucede cuando una persona que fue adoptada busca reconstruir su historia? ¿Cómo se ejerce el derecho a conocer los orígenes?
Del reconocimiento del derecho al ejercicio
Esta cuestión se presentó recientemente en el Programa Pro Bono de Marval, a partir de la consulta de una joven que vivió parte de su infancia en un hogar de tránsito y que, años después, quería acceder al expediente judicial relacionado con su historia personal.
Al solicitarlo, el juzgado le requirió que se presentara con asistencia letrada. En ese contexto, el Programa Pro Bono asumió su acompañamiento para procurar el acceso al expediente.
El caso permite abordar una cuestión más amplia: cómo se reconoce y se hace efectivo el derecho a conocer los orígenes en materia de adopción.
El marco jurídico
En materia de adopción, toda decisión debe partir de un mismo principio: el interés superior del niño. Junto con este principio, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCYCN) reconoce expresamente el respeto por el derecho a la identidad y el derecho a conocer los orígenes como principios generales que rigen la adopción.
La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a conocer a sus padres, en la medida de lo posible, y a preservar su identidad −incluidos su nombre y sus relaciones familiares−. En Argentina, la Ley 26061 recoge esa protección y establece, además, la colaboración de los organismos del Estado en la búsqueda, localización u obtención de información sobre los padres u otros familiares.
El CCYCN regula específicamente el ejercicio de este derecho en materia de adopción. La persona adoptada con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción, así como a cualquier otra información que conste en registros judiciales o administrativos. Si es menor de edad, el juez puede disponer la intervención de equipos especializados para acompañar ese proceso. Además, el adoptado adolescente puede iniciar una acción autónoma para conocer sus orígenes y, en ese caso, debe contar con asistencia letrada.
El ejercicio de este derecho requiere, a su vez, que esa información sea preservada. Por eso, el CCYCN dispone que los expedientes deben contener la mayor cantidad posible de datos sobre la identidad del niño y de su familia de origen, incluidos aquellos relativos a enfermedades transmisibles. También, exige que los adoptantes se comprometan expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado.
El criterio de la jurisprudencia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha abordado la importancia de preservar el derecho a conocer los orígenes, en relación con el derecho a la identidad y el interés superior del niño.
En “Guarino” (Fallos: 331:147), la Corte destacó la importancia de preservar la identidad de una niña y consideró conveniente procurar la localización de su familia de origen para que pudiera tomar conocimiento de su identidad biológica, a la que calificó como un derecho fundamental −siempre que esto no resultara perjudicial para ella−.
El precedente muestra que, en materia de adopción, el conocimiento de los orígenes no puede analizarse de manera aislada. Su ejercicio se vincula con la preservación de la identidad de la persona adoptada y debe ser considerado atendiendo a las circunstancias particulares del caso y a su interés superior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.