Adopción y acogimiento familiar: cambios en debate
Referentes afectivos, familias de acogimiento, licencias laborales y acompañamiento interdisciplinario son algunos de los temas que aborda el proyecto de ley.
El 18 de agosto de 2026 se presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley “Promoción, Celeridad y Fortalecimiento del Sistema de Adopción”. Este propone modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación y a las leyes de Contrato de Trabajo, de Régimen de Asignaciones Familiares y de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
Principios
El proyecto incorpora expresamente los principios de celeridad, prioridad y razonabilidad en la duración de los procesos, así como la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales vinculadas con los procesos de adopción.
También, establece deberes de información y diligencia para los organismos intervinientes y prevé que los apartamientos significativos de los plazos previstos deban fundarse en las circunstancias concretas del caso y en el interés superior del niño, niña o adolescente.
Referente afectivo
El texto incorpora la figura del referente afectivo, definida como: “aquella persona que, sin tener vínculo de parentesco, haya desarrollado con el niño, niña o adolescente una relación significativa, estable, lícita y protectora”.
Asimismo, se prevé su participación en determinadas instancias del proceso y se establecen mecanismos para la evaluación de aquellos referentes afectivos que manifiesten su voluntad de asumir una guarda con fines de adopción.
Acogimiento familiar
El proyecto mantiene el carácter transitorio del acogimiento familiar y establece que este no genera, por sí mismo, vínculo filial.
Asimismo, dispone que, cuando un niño, niña o adolescente haya permanecido durante más de 365 días consecutivos bajo el cuidado de una misma familia de acogimiento, el juez deberá ponderar especialmente determinadas circunstancias al resolver sobre su situación, entre ellas: la duración y calidad del vínculo, la estabilidad del entorno, la continuidad de los cuidados, el impacto de una eventual separación y la opinión del niño, niña o adolescente.
La eventual selección de una familia de acogimiento para una guarda con fines de adopción quedaría sujeta a la evaluación de idoneidad, la inscripción en el registro correspondiente y una resolución judicial fundada.
Adopciones especiales
Se contemplan políticas destinadas a acompañar los procesos de adopción de niños, niñas y adolescentes mayores de ocho años, grupos de hermanos y personas con discapacidad, enfermedades crónicas o necesidades especiales de salud.
Entre las medidas previstas, se encuentran programas de acompañamiento interdisciplinario, capacitación específica para los postulantes y seguimiento durante el proceso y con posterioridad a la adopción.
Licencias y asignaciones
El proyecto establece una licencia de hasta 30 días corridos durante el período de vinculación y una licencia de hasta 90 días corridos desde el otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
Esta última podría extenderse en determinados supuestos, entre ellos, cuando se trate de una guarda múltiple, de un niño, niña o adolescente mayor de ocho años, de una persona con discapacidad o de una persona con enfermedad crónica o necesidades especiales de salud.
También, se propone una licencia de hasta 10 días hábiles por año calendario para entrevistas, evaluaciones, trámites y audiencias administrativas o judiciales vinculadas con procesos de adopción.
En materia de seguridad social, propone crear una Asignación por Integración Adoptiva para las personas formalmente designadas en procesos de vinculación o guarda con fines de adopción. La prestación se incorpora como parte de las modificaciones propuestas al Régimen de Asignaciones Familiares.
Estado del proyecto
Se trata, por el momento, de una iniciativa en trámite parlamentario.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.