ARTÍCULO

Un importante pronunciamiento judicial sobre el registro de bases de datos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires ha ratificado la obligación de una empresa de inscribir sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos que lleva la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
30 de Noviembre de 2010
Un importante pronunciamiento judicial sobre el registro de bases de datos

En un reciente pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires (“Cámara”) dejó sin efecto una medida cautelar solicitada por Prudential Seguros S.A., una compañía de seguros argentina (“Prudential”). Prudential había solicitado que se le ordenara preventivamente a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“Dirección”) que se abstenga de intimarla a inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (“Registro”) bajo apercibimiento de iniciar sumarios administrativos, promover procesos o imponer sanciones. En tal sentido, Prudential solicitaba la suspensión de la intimación cursada por la Dirección hasta tanto se resuelva un recurso administrativo presentado por la compañía.

Prudential Seguros argumentó que sus bases de datos se utilizan exclusivamente para fines personales y que no realiza cesión o transferencia a terceros de las mismas, por lo que no corresponde inscribir sus bases de datos en el Registro.

Entre otras disposiciones, el artículo 21 de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 (“LPDP”) establece que “todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control”, es decir, la Dirección. Para más información sobre el registro de bases de datos, ver artículos en Marval News # 37, # 38, # 39, and # 46.

La Jueza de Primera Instancia concedió la medida, la cual fue apelada por la Dirección. La Cámara, con posterioridad, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Jueza de grado por entender que no existen circunstancias que eximan a la compañía del cumplimiento de registrar sus bases de datos.

La Cámara consideró que la frase “destinado a proporcionar informes” que contempla el artículo 21 de la LPDP se refiere a una base de datos que posibilita obtener información sobre las personas, independientemente de si los datos se transmiten o no a terceros. Esto tiene su justificación en que todo tratamiento de datos implica un riesgo susceptible de causar perjuicio al titular de los datos personales.

Asimismo, la Cámara sostuvo que, teniendo en cuenta que la actora es una entidad que comercializa seguros, no puede alegarse que los datos incluidos en sus bases de datos pertenezcan a su uso exclusivo, como titular de la base de datos. Dentro del ámbito empresario se realiza  una serie de actividades vinculadas a clientes, proveedores y empleados que exceden tal uso personal exclusivo en virtud de las cesiones o transferencias de información que efectúan.

Cabe concluir que la resolución adoptada por la Cámara se encuentra en línea con el criterio amplio adoptado por la Dirección en cuanto a las empresas que deben inscribir sus bases de datos.