ARTÍCULO

Provincia de La Pampa

10 de Febrero de 2010
Provincia de La Pampa
Crea el Registro de Productores de Ladrillo en el ámbito de Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, el que estará a cargo de la Dirección de Minería. A los fines del Registro que se crea, se define como productor ladrillero a toda persona o entidad dedicada a la producción de ladrillo moldeado y cocido o quemado que utilice para su elaboración sustancias minerales terrosas, destinadas a la construcción. En el Registro deberán inscribirse todos los productores de ladrillo. La inscripción deberá efectuarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo de cada año, debiendo ser renovada anualmente.
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