ARTÍCULO
Provincia de La Pampa
10 de Febrero de 2010
Crea el Registro de Productores de Ladrillo en el ámbito de Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, el que estará a cargo de la Dirección de Minería. A los fines del Registro que se crea, se define como productor ladrillero a toda persona o entidad dedicada a la producción de ladrillo moldeado y cocido o quemado que utilice para su elaboración sustancias minerales terrosas, destinadas a la construcción. En el Registro deberán inscribirse todos los productores de ladrillo. La inscripción deberá efectuarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo de cada año, debiendo ser renovada anualmente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.