Derechos retributivos de interpretaciones actorales o de danza
El 21 de abril de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 181/2008 de la Secretaría de Medios de Comunicación. Esta resolución establece los derechos retributivos que deberán abonar los usuarios por la explotación, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de las interpretaciones actorales o de danza, fijadas en grabaciones audiovisuales y otros soportes.
Recordamos que mediante el Decreto N° 191/2006 se le reconoció a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (S.A.G.A.I.) la representación, dentro del territorio nacional, para percibir y administrar las retribuciones de los artistas intérpretes argentinos y extranjeros, referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes y a sus derechohabientes.
Por ello, la S.A.G.A.I. es la única entidad autorizada para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como también la adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad.
La Resolución Nº 181/2008 establece cuáles son los aranceles a abonar dependiendo del tipo de usuario de que se trate, a saber: emisoras de televisión, emisoras de televisión por cable o satélite, salas de exhibición cinematográfica, empresas de transporte de pasajeros, compañías aéreas, compañías ferroviarias, compañías marítimas, compañías de transporte por carretera, establecimientos de acceso al público, establecimientos de alojamiento y hospedaje y establecimiento de todo tipo abiertos al público (con o sin pago de entrada o prestación equivalente). La SAGAI podrá aplicar bonificaciones y/o deducciones atendiendo a las circunstancias particulares de los distintos usuarios y respetando siempre las normas sobre competencia. En los casos en que las partes suscriban un acuerdo, éste será sustitutivo del arancel fijado en la resolución.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.