ARTÍCULO

Derechos retributivos de interpretaciones actorales o de danza

La Secretaría de Medios de Comunicación fijó los derechos retributivos de las interpretaciones actorales o de danza fijadas en grabaciones audiovisuales y otros soportes.
8 de Mayo de 2008
Derechos retributivos de interpretaciones actorales o de danza

 El 21 de abril de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 181/2008 de la Secretaría de Medios de Comunicación. Esta resolución establece los derechos retributivos que deberán abonar los usuarios por la explotación, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de las interpretaciones actorales o de danza, fijadas en grabaciones audiovisuales y otros soportes.

Recordamos que mediante el Decreto N° 191/2006 se le reconoció a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (S.A.G.A.I.) la representación, dentro del territorio nacional, para percibir y administrar las retribuciones de los artistas intérpretes argentinos y extranjeros, referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes y a sus derechohabientes.

Por ello, la S.A.G.A.I. es la única entidad autorizada para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como también la adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad.

La Resolución Nº 181/2008 establece cuáles son los aranceles a abonar dependiendo del tipo de usuario de que se trate, a saber: emisoras de televisión, emisoras de televisión por cable o satélite, salas de exhibición cinematográfica, empresas de transporte de pasajeros, compañías aéreas, compañías ferroviarias, compañías marítimas, compañías de transporte por carretera, establecimientos de acceso al público, establecimientos de alojamiento y hospedaje y establecimiento de todo tipo abiertos al público (con o sin pago de entrada o prestación equivalente). La SAGAI podrá aplicar bonificaciones y/o deducciones atendiendo a las circunstancias particulares de los distintos usuarios y respetando siempre las normas sobre competencia. En los casos en que las partes suscriban un acuerdo, éste será sustitutivo del arancel fijado en la resolución.

© 2023 Marval O´Farrell Mairal. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.