ARTÍCULO

Gestión colectiva de directores autores cinematográficos y de obras audiovisuales

Se reconoce a Directores Argentinos Cinematográficos la representación nacional de los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales para percibir y administrar las retribuciones que correspondan según la Ley de Propiedad Intelectual, por la utilización de sus obras audiovisuales.
23 de Julio de 2009
Gestión colectiva de directores autores  cinematográficos y de obras audiovisuales

El 24 de febrero de 2009 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 124/2009. Este Decreto reconoce a Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) la representación nacional de los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales, argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones que correspondan conforme la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 y sus modificatorias, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público, en cualquier forma, de sus obras audiovisuales, fijadas en cualquier soporte.

A partir de este Decreto, D.A.C. es la única entidad autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de sus representados, y así convenir con terceros usuarios de obras audiovisuales todo lo relativo a su explotación, detalle del monto a pagar, forma de recaudación y posterior distribución, y ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y hacerlos valer en procedimientos judiciales y administrativos. 

Asimismo, el Decreto establece que para la distribución que corresponda a los autores directores cinematográficos y/o de obras audiovisuales extranjeros, por la utilización de sus obras en territorio nacional, la D.A.C. deberá suscribir acuerdos de reciprocidad pertinentes con entidades homólogas extranjeras. Y, lo mismo para percibir por parte de las sociedades de gestión extranjeras, las retribuciones que correspondan a los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales nacionales, que se hubieran generado a partir del uso de sus obras en el extranjero.

La Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con intervención de D.A.C., debe aprobar, fijar o modificar los aranceles o la retribución, o la fórmula para el cálculo, que deben abonar los terceros usuarios.