Sociedades extranjeras: simplificación de trámites y procesos ante la IGJ
Entró en vigencia la Resolución IGJ N° 6/2018 sobre simplificación de trámites y procedimientos administrativos.
El 28 de agosto de 2018, la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la Resolución IGJ N° 6/18 (la “Res. IGJ 6/2018”), la que fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de agosto de 2018 modificando sustancialmente las disposiciones de la Resolución IGJ N° 7/15 (ver Marval News N° 153 y Marval News N° 155) en materia de sociedades extranjeras.
La Res. IGJ 6/2018 se dicta en el marco del objetivo del Gobierno Nacional de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, facilitando el funcionamiento, financiamiento y productividad de sociedades comerciales, brindando a las empresas un mejor acceso a los servicios que presta el Estado.
Vigencia y aplicación
La Res. IGJ 6/2018 entrará en vigencia el 30 de agosto de 2018.
Se aplica a los trámites que se inicien a partir del 30 de agosto de 2018, así como también a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Res. IGJ 6/2018.
Modificaciones más relevantes
- Inscripción inicial:
- Se elimina el requerimiento de acreditación de actividad principal fuera del país y de individualización de los socios cuando se solicita la inscripción inicial de sociedades extranjeras (artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, “LGS”) ante la IGJ, así como también la restricción para la registración de sociedades off shore.
- La IGJ se reserva, sin embargo, la facultad de solicitar documentación de activos, así como también de individualizar los socios de sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradores en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Régimen informativo anual: Se elimina la obligación de efectuar esta presentación.
- Representación: Se elimina la restricción de la normativa previa que establecía que las sociedades extranjeras únicamente podían actuar en los actos sujetos a inscripción exclusivamente por intermedio de su representante inscripto o apoderado investido por este. Conforme el nuevo texto, pueden representar a las sociedades extranjeras tanto el representante inscripto como un apoderado designado por la casa matriz.
- Actos aislados: Se deroga todo el capítulo vinculado con actos aislados.
- Cancelación por inactividad de sucursales: Se elimina el requisito que establecía que, para poder cancelar por inactividad, las sucursales debían tener una vigencia no mayor de 5 años. Es decir que ahora cualquier sucursal que acredite inactividad y cumpla con los requerimientos de la norma puede solicitar la cancelación registral por inactividad.
- Sociedad con domicilio o principal objeto en la República: Eliminan los elementos de ponderación para establecer si una sociedad extranjera encuadra en el artículo 124 de la LGS. Mantienen el procedimiento para llevar adelante la nacionalización.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.