ARTÍCULO

Sociedades extranjeras: simplificación de trámites y procesos ante la IGJ

Entró en vigencia la Resolución IGJ N° 6/2018 sobre simplificación de trámites y procedimientos administrativos.

4 de Septiembre de 2018
Sociedades extranjeras: simplificación de trámites y procesos ante la IGJ

El 28 de agosto de 2018, la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la Resolución IGJ N° 6/18 (la “Res. IGJ 6/2018”), la que fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de agosto de 2018 modificando sustancialmente las disposiciones de la Resolución IGJ N° 7/15 (ver Marval News N° 153  y Marval News N° 155) en materia de sociedades extranjeras.

La Res. IGJ 6/2018 se dicta en el marco del objetivo del Gobierno Nacional de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, facilitando el funcionamiento, financiamiento y productividad de sociedades comerciales, brindando a las empresas un mejor acceso a los servicios que presta el Estado.

Vigencia y aplicación

La Res. IGJ 6/2018 entrará en vigencia el 30 de agosto de 2018.

Se aplica a los trámites que se inicien a partir del 30 de agosto de 2018, así como también a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Res. IGJ 6/2018.

Modificaciones más relevantes

  1. Inscripción inicial:
    • Se elimina el requerimiento de acreditación de actividad principal fuera del país y  de individualización de los socios cuando se solicita la inscripción inicial de sociedades extranjeras (artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, “LGS”) ante la IGJ, así como también la restricción para la registración de sociedades off shore.
    • La IGJ se reserva, sin embargo, la facultad de solicitar documentación de activos, así como también de individualizar los socios de sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradores en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
  2. Régimen informativo anual: Se elimina la obligación de efectuar esta presentación.
  3. Representación: Se elimina la restricción de la normativa previa que establecía que las sociedades extranjeras únicamente podían actuar en los actos sujetos a inscripción exclusivamente por intermedio de su representante inscripto o apoderado investido por este. Conforme el nuevo texto, pueden representar a las sociedades extranjeras tanto el representante inscripto como un apoderado designado por la casa matriz.
  4. Actos aislados: Se deroga todo el capítulo vinculado con actos aislados.
  5. Cancelación por inactividad de sucursales: Se elimina el requisito que establecía que, para poder cancelar por inactividad, las sucursales debían tener una vigencia no mayor de 5 años. Es decir que ahora cualquier sucursal que acredite inactividad y cumpla con los requerimientos de la norma puede solicitar la cancelación registral por inactividad.
  6. Sociedad con domicilio o principal objeto en la República: Eliminan los elementos de ponderación para establecer si una sociedad extranjera encuadra en el artículo 124 de la LGS. Mantienen el procedimiento para llevar adelante la nacionalización.