ARTÍCULO

Se actualiza el régimen para el almacenaje de gas natural

El ENReGE somete a consulta pública una actualización del reglamento para el almacenaje de gas natural que incorpora las instalaciones de GNL costa afuera.

27 de Octubre de 2026
Se actualiza el régimen para el almacenaje de gas natural

El 15 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 767/2026 del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE). Allí se dispone la puesta en consulta pública de un proyecto de actualización del “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural”, aprobado por la Resolución ENARGAS 41/2025.

Según los considerandos, el proyecto de norma sometida a consulta procura consolidar −bajo un único marco regulatorio− el régimen registral y el control técnico en materia de seguridad aplicables a las distintas modalidades de almacenaje de gas natural, con independencia de la ubicación de las instalaciones. En consecuencia, comprendería tanto las instalaciones en tierra (onshore) como aquellas ubicadas costa afuera (offshore).

Actualmente, coexisten dos reglamentos para el almacenaje de gas natural. Por un lado, el reglamento general establecido por el ENARGAS mediante la Resolución ENARGAS 41/2025. Este reunió en un solo texto las categorías de almacenadores, el régimen registral y los requisitos técnicos y de seguridad aplicables a las instalaciones destinadas al desarrollo de la actividad, pero que no incorporó expresamente en su ámbito de aplicación a las instalaciones flotantes destinadas a operaciones de GNL. Por otro lado, el reglamento especial establecido por la Secretaría de Energía (SE) y aprobado por la Resolución SE 338/12 para las instalaciones de almacenaje de GNL costa afuera. Este fue dictado con el objeto de incorporar las terminales de importación de GNL mediante buques regasificadores.

De los considerandos surge que el ex-ENARGAS (hoy ENReGE) le planteó a la SE avanzar hacia un régimen único, con el argumento de que la Ley del Gas 24076 no distingue entre modalidades de almacenamiento según la ubicación de las instalaciones. La SE compartió ese criterio, manifestó que no tenía objeciones a que el ENReGE dictara la normativa técnica aplicable a las instalaciones de GNL e informó que impulsaría oportunamente la derogación de la Resolución SE 338/12.


Entre los principales cambios del proyecto se destacan:

  1. la incorporación del “almacenaje costa afuera fijo o móvil” en el alcance del Reglamento y la exclusión expresa de las instalaciones de almacenaje a bordo asociadas a la propulsión del buque y/o a las operaciones de bunkering;
  2. nuevas definiciones, como Sociedades de Clasificación, Unidad Industrial Flotante (UIF) y Unidad Flotante de Almacenamiento y/o Regasificación (UFAR);
  3. un nuevo apartado con requisitos específicos para terminales flotantes o portuarias, que incluye la presentación −bajo declaración jurada− de certificaciones vigentes conforme a los estándares de la Organización Marítima Internacional (OMI), de las Sociedades de Clasificación miembros de IACS y de la Prefectura Naval Argentina, y la obligación de contar con un Análisis Cuantitativo de Riesgo de la Terminal como sistema integral;
  4. la exclusión de la inscripción en el RAGNar como instalaciones de almacenaje de los buques metaneros que ingresen de forma transitoria a aguas jurisdiccionales exclusivamente para operaciones de carga, descarga o transferencia de GNL en el marco del comercio exterior.
     

La Resolución dispone:

  1. poner en consulta pública el proyecto de actualización del Reglamento, que figura como anexo;
  2. un plazo de 30 días hábiles administrativos desde la publicación en el Boletín Oficial para presentar observaciones, sugerencias o comentarios por la Mesa de Entradas Virtual del organismo, que −sin perjuicio de ser analizados− no serán vinculantes para el ENReGE;
  3. que el expediente puede consultarse en las oficinas del organismo;
  4. que la Resolución se publique en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENReGE mientras dure la consulta.


La Resolución puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.enargas.gob.ar/secciones/normativa/elaboracion-participativa-de-normas.php, mientras que el texto completo del proyecto puede consultarse en el anexo de la Resolución.

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