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La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) aprobó su nueva estructura interna

El 11 de noviembre de 2009 la ACUMAR dictó la Resolución Nº 98/2009 por medio de la cual dicha autoridad aprobó su nuevo Reglamento de Organización Interna en sustitución del anterior reglamento aprobado por Resolución ACUMAR Nº 6/09.
December 1, 2009
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) aprobó su nueva estructura interna
La Resolución prevé que la estructura interna de la ACUMAR estará conformada por los siguientes órganos: 1) El Consejo Directivo, que es el órgano superior de la ACUMAR con facultad de decisión, el que se encargará de fijar la política general y la acción que dicha autoridad debe seguir. El Consejo Directivo estará integrado por los representantes indicados en el artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/07, es decir, un Presidente (el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable), 3 representantes del Poder Ejecutivo Nacional, 2 representantes de la Provincia de Buenos Aires, y 2 representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre las funciones que la Resolución pone en cabeza del Consejo Directivo, se destacan la de emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168; aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo; y ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la referida Ley. Los acuerdos que adopte el Consejo deben ser logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. La Resolución prevé que en caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la Presidencia. 2) La Presidencia (en cabeza del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable), que tendrá como funciones, entre otras, las de ejercer la representación legal de la ACUMAR; emitir resoluciones relativas a medidas preventivas; tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo; y coordinar las actividades inherentes al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo. 3) El Consejo Municipal, integrado por un representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168, que ejercerá funciones consultivas, de cooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de la ACUMAR en cuestiones inherentes a la cuenca hidrográfica en su conjunto o en una subregión de la misma. 4) La Comisión de Participación Social, integrada por todas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR, la que tendrá como objeto integrar a la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo y tendrá funciones consultivas y de seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el mencionado Plan 5) El Consejo Ejecutivo, integrado por el Director General Ejecutivo de la ACUMAR, tres representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos representantes de la Provincia de Buenos Aires y dos representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que tendrá como función principal impulsar diariamente las acciones de la ACUMAR. 6) Las Comisiones Interjurisdiccionales, integradas por un representante titular y uno suplente por cada jurisdicción como mínimo, las que actuarán como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas y se agruparán en relación a las siguientes temáticas: Control y Fiscalización; Industria y Reconversión Industrial; Acción Social; Calidad Ambiental y Desarrollo Territorial. 6) La Dirección General Ejecutiva, encargada de impulsar las acciones de la Presidencia de la ACUMAR y del Consejo Ejecutivo, y que tendrá como funciones principales las de asesorar a la Presidencia en asuntos de su competencia; fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental en la Cuenca; intervenir en la determinación del impacto ambiental que pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra o actividad, pública o privada; intervenir en las habilitaciones y permisos ambientales de los establecimientos radicados en la Cuenca; y adoptar las medidas preventivas necesarias de conformidad con la legislación vigente. 7) La Dirección General Administrativa Financiera, la que ejercerá la dirección de los actos vinculados con la gestión contable, económica, financiera, presupuestaria y patrimonial de la ACUMAR. 8) Finalmente, la Dirección General Jurídica, la que ejercerá la representación judicial de la ACUMAR, sustanciará los sumarios y asesorará al organismo en todos los aspectos jurídicos.
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