Implicancia de la sentencia en sede penal en los hechos discutidos en el Tribunal Fiscal de la Nación
Con fecha 30 de marzo de 2006 la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación dictó sentencia en la causa “Apartur S.A. s/recurso de apelación- Impuesto a las Ganancias”, donde se discutían sendas determinaciones de oficio relativas al Impuesto a las Ganancias, al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto sobre los Bienes Personales efectuadas por la AFIP.
Sin perjuicio de las cuestiones de técnicas que se discutieron, lo relevante es que -paralelamente a la causa que tramitaba ante el Tribunal Fiscal de la Nación-, tramitaba otro expediente por evasión en sede penal. En este último había recaído sentencia absolutoria a favor del contribuyente antes de que se resolviera el expediente que tramitaba en el Tribunal Fiscal.
Apartur, el contribuyente, invocó en el expediente del Tribunal Fiscal la sentencia absolutoria recaída en la causa penal, haciendo expresa referencia al informe pericial contable que había generado dicho pronunciamiento. El informe pericial había determinado la inexistencia de los hechos que llevaron a la AFIP a articular las presunciones que finalizaron en la confección de las determinaciones de oficio apeladas.
El Tribunal Fiscal de la Nación, haciendo una interpretación “prudente” de la Ley Penal Tributaria, entendió que apartarse de la sentencia absolutoria dictada en sede penal, que no había sido apelada por el Fisco, podía derivar en un escándalo jurídico. El Tribunal Fiscal ponderó con especial atención que en la causa penal se habían probado hechos que servían para desarticular las presunciones sobre las que el Fisco había basado las determinaciones de oficio.
Este fallo constituye un antecedente relevante porque el Tribunal Fiscal de la Nación rescató la importancia de lo resuelto en sede penal en cuestiones fácticas (hecho y prueba) para resolver las cuestiones técnicas en las que debe fallar.
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