DNU 70/2023
Tras el DNU 70/2023, es necesario analizar si las obligaciones contraídas en dólares antes de su dictado pueden pagarse en moneda de curso legal.
RESUMEN
El DNU 70/2023 modificó el artículo 765 del Código Civil y Comercial: desde el 29 de diciembre de 2023, quien debe dólares solo cumple pagando en dólares, y los jueces no pueden cambiar la moneda pactada. Sin embargo, por el artículo 7 del Código, esta regla no se aplica a contratos firmados antes de esa fecha. En esos casos, el deudor puede pagar el equivalente en pesos, salvo que se haya acordado expresamente el pago en dólares.
En el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), el artículo 765 −vigente hasta el DNU 70/2023− establecía que, si la obligación se había estipulado en moneda extranjera, el deudor podía liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Esta norma permitía al deudor liberarse de sus obligaciones en dólares pagando el equivalente en pesos.
Esta disposición ha sido una de las más criticadas del CCC y, por eso, fue considerada de carácter supletorio por sus autores y por los tribunales de manera casi unánime. Esto quiere decir que la norma que permitía el pago de las obligaciones en dólares en su equivalente en pesos se aplicaba solo si las partes no habían pactado lo contrario. En cambio, si las partes habían pactado el efectivo pago en dólares, el deudor no podía liberarse pagando en pesos.
El DNU 70/2023 reemplaza el artículo 765 del CCC. Allí se establece que, si la obligación es de dar moneda extranjera, el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Asimismo, agrega que los jueces no pueden modificar la forma de pago ni la moneda pactada por las partes. De este modo, el DNU reintroduce la regla vigente durante la convertibilidad, pero en un contexto de controles de cambio y disparidad de cotizaciones.
Esta modificación al CCC entró en vigencia el 29 de diciembre de 2023. La pregunta que surge es si las facturas pendientes emitidas antes de esa fecha y las obligaciones denominadas en dólares en contratos celebrados antes de la vigencia del DNU 70/2023 se pueden cancelar en pesos o si el deudor está obligado a cancelarlas en dólares.
La solución está en el artículo 7 del CCC que regula el efecto de las leyes nuevas sobre los contratos en curso. Este artículo establece que las nuevas leyes supletorias no aplican a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. Esta norma tiene sentido porque se considera que refleja la voluntad de las partes que, al celebrar el contrato, decidieron no reemplazarla aun pudiendo hacerlo.
Por lo tanto, en los contratos celebrados a partir del 29 de diciembre en los que se pacten obligaciones en moneda extranjera, el deudor deberá efectivamente pagar en esa moneda salvo pacto en contrario. En cambio, en aquellos contratos celebrados antes del 29 de diciembre, la regla es la contraria: el deudor podrá liberarse de las obligaciones en moneda extranjera pagando su equivalente en pesos, salvo que se haya pactado el efectivo pago en dólares. Esta regla se aplica incluso si la entrega de la mercadería, la emisión de la factura o el pago del precio ocurre después del 29 diciembre de 2023.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió con el DNU 70/2023?
Las obligaciones pactadas en moneda extranjera deben pagarse en esa moneda, y los jueces no pueden modificar la moneda ni la forma de pago acordadas.
¿Puedo pagar en pesos una deuda en dólares de un contrato anterior al 29 de diciembre de 2023?
Sí, salvo que el contrato establezca que el pago debe hacerse efectivamente en dólares.
¿Importa si la factura se emitió después del 29 de diciembre de 2023?
No. Lo que cuenta es la fecha del contrato. Si es anterior, se puede pagar en pesos aunque la entrega, la factura o el pago ocurran después.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.