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Dumping: bombas para líquido refrigerante o agua

Se declara la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping para estos productos originarios de China.

7 de Septiembre de 2026
Dumping: bombas para líquido refrigerante o agua

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1459/2026, abrió el examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicable a las exportaciones hacia la República Argentina de determinadas “bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre dos metros cúbicos por hora (2 m3/hora) y dieciocho metros cúbicos por hora (18 m3/hora), destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre cero coma cinco kilogramos (0,5 kg) y dieciocho kilogramos (18 kg) por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki”, originarias de la República Popular China. Asimismo, dispuso no mantener vigente la medida antidumping mientras dure el procedimiento de examen.

 

Este producto se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 8413.30.90.

 

La apertura del examen fue solicitada por la sociedad VMG SA.

 

Al momento, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) determinó que surge un presunto margen de recurrencia de dumping de 16,00 % para las exportaciones originarias de China hacia la Argentina y de 136,14 % para las exportaciones originarias de China hacia Colombia, utilizado como tercer mercado de referencia.