Cambios en los medios de pago en el mercado de capitales
La recepción y entrega de fondos de y hacia clientes deberá realizarse exclusivamente mediante transferencias.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General (RG) 1166, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 15 de septiembre de 2026. Allí se modificó la normativa sobre las modalidades de pago y procedimientos de control para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes.
La RG 1166 establece que los sujetos obligados registrados ante la CNV solo podrán recibir y entregar fondos de y hacia sus clientes mediante transferencias desde o hacia cuentas bancarias de titularidad o cotitularidad del cliente, o mediante la Clave Virtual Uniforme (CVU) correspondiente a su CUIT.
En consecuencia, los sujetos obligados registrados ante la CNV ya no podrán recibir cheques físicos o electrónicos (ECHEQ) de sus clientes como medio para el ingreso de fondos, ni podrán efectuar pagos o entregar fondos a sus clientes mediante dichos instrumentos.
La modificación se enmarca en el proceso de adecuación del régimen de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP) llevado adelante por la CNV, en cuyo marco se dictaron las Resoluciones Generales 1139 y 1141. Mediante ellas se había eliminado la utilización de efectivo, se había incorporado expresamente el ECHEQ y, posteriormente, se había establecido un límite de dos pagos mediante cheques de cualquier naturaleza por día y por cliente.
Sin perjuicio de esto, la CNV aclaró expresamente que la modificación no afecta la operatoria de negociación de cheques de pago diferido prevista en la normativa aplicable.
Asimismo, la RG 1166 mantiene la posibilidad de que los Agentes de Liquidación y Compensación y las personas jurídicas registradas ante la CNV que intervengan en la colocación de Fondos Comunes de Inversión u otros Productos de inversión Colectiva realicen transferencias entre sí, por cuenta y orden de sus clientes, siempre que los fondos sean acreditados en la subcuenta del mismo cliente en el sujeto receptor.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.