ARTÍCULO
Ventiladores
2 de Diciembre de 2009
Mediante la Resolución 70/2009, la Secretaría de Industria Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa declaró procedente la apertura de una investigación relativa a la existencia de dumping en las exportaciones hacia la República Argentina de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, originarios de la República Popular de China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.