Superintendencia de Seguros – Cambios en el régimen de aprobación de transferencias accionarias
Mediante la Resolución Nº 32.582/2007, publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2007, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) incorporó el punto 7 al “Reglamento General de la Actividad Aseguradora”, ordenando y actualizando en una misma norma las diferentes resoluciones, circulares y comunicaciones que de forma separada habían sido dictadas por el ente de control a fin de reglamentar aspectos relacionados con accionistas, transferencia de acciones, domicilio social, registro de firmas y datos de gerentes, órganos de administración y fiscalización de entidades aseguradoras.
Un punto importante de este texto ordenado y actualizado es que se deja sin efecto el inciso 4 de la Circular Nº 3761, que permitía obviar el pedido de autorización a la SSN para la autorización para operar, transferencia de acciones o capitalización de aportes irrevocables, cuando los accionistas acreditaran alguna de las siguientes calificaciones: A.M. Best: calificación mínima: B++ o B+ VERY GOOD; Standard & Poor’s: calificación mínima: BBB- ADEQUATE; Moody’s: calificación mínima: Baa- adequate; Duff & Phelps: calificación mínima: BBB+ o BBB- ADEQUATE; IBCA: calificación mínima: BBB-ADEQUATE.
Esta eliminación, según señala la SSN en los considerandos de la Resolución N° 32.582/2007, obedece a las obligaciones que le impone a este ente de contralor la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
Con la modificación dispuesta por la SSN, toda autorización para operar, transferencia de acciones y capitalización de aportes irrevocables, por la que un socio pase a poseer el 5% o más del paquete accionario, quedará sujeta a la previa aprobación del ente de control.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.