Simposio sobre la Protección Internacional de las Indicaciones Geográficas
Entre el 28 y 29 de noviembre de 2001 se llevó a cabo en la ciudad de Montevideo (Uruguay) el “Simposio sobre la Protección Internacional de las Indicaciones Geográficas”, organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI), Ministerio de Industria, Energía y Minería del Uruguay.
El simposio se llevó a cabo en Montevideo y estuvo a cargo de expertos en la protección de las indicaciones geográficas (IG), provenientes de Argentina, Australia, Brasil, Chile, España, Estados Unidos de América, Francia, México, Perú y Uruguay, y de funcionarios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
En la ceremonia de apertura, Sergio Abreu, Ministro de Industria, Energía y Minería, de Uruguay, enfatizó la importancia de los elementos relacionados con la competitividad de una empresa: marca, calidad, continuidad y precio. Remarcó la importancia de proteger a la Propiedad Intelectual para acercarse a otros estados y cooperar en la defensa de la producción de cada uno. En relación con las IG, expresó que son un instituto por el cual cada país busca identificar sus propias particularidades.
Marcus Höpperger (OMPI) recordó que la terminología tradicionalmente usada en los tratados relacionados con las IG, distingue entre “indicaciones de procedencia” (IP) y “denominaciones de origen” (DO). El término IP aparece en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el Arreglo de Madrid relativo a las indicaciones de procedencia, de 1891, y puede ser definida como una indicación referida a un país o a un lugar situado dentro del país, en tanto que país o lugar de origen de un producto. La IP puede normalmente ser precedida por palabras tales como “fabricado en ...”.
Por otro lado, las DO son definidas en el Arreglo de Lisboa de 1958, relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, como “la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad, que sirva para designar un producto originario del mismo, y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos”.
Las IG son definidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994, como las indicaciones que “identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro (de la OMC) o de una región o localidad de su territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sean imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.
Si se comparan las definiciones de IP, DO e IG, puede observarse que la IP es el término más general pues comprende la IG y la DO. Si bien en el simposio el término IG fue utilizado de modo general, abarcando tanto a las IP como a las DO, deberá tenerse en cuenta que los tres términos se utilizan en distintos instrumentos internacionales y por tanto es posible que no siempre se pueda hablar de IG de modo amplio, si no que deba efectuarse la distinción dentro del contexto del acuerdo internacional objeto de consideración.
Finalmente, el señor Höpperger mencionó que dentro del Comité Permanente de la OMPI sobre los derechos de marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas, el documento SCT/6/3 señala que no obstante el empeño continuo por abordar el tema de la protección de las IG en el plano multilateral, parece predominar una considerable incertidumbre.
Dariel De Sousa (OMC), se refirió a los aspectos generales del acuerdo de los ADPIC e hizo notar el compromiso que refleja dicho acuerdo en cuanto a las IG, que fue uno de los tópicos más difíciles de negociar durante la Ronda Uruguay. De Souza también indicó que el Consejo de los ADPIC está trabajando desde 1997 para establecer el sistema multilateral de notificación y registro de las IG para vinos, y también ha estado debatiendo la posibilidad del establecimiento de dicho sistema para bebidas espirituosas. Agregó que este tema fue discutido en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC que se llevó a cabo en Doha, Qatar, del 9 al 13 de noviembre de 2001.
El punto de vista del usuario: Los oradores que representaron los intereses de los usuarios fueron los señores Luis de Javier, de Miguel Torres S.A, de España, y Federico Mekis, de la Asociación de Viñas de Chile.
Javier criticó la excesiva regulación dictada para regular situaciones del pasado, y que fuera pensada para una situación económica diametralmente opuesta a la actual. Además, señaló que el legislador europeo dotó de una extremada protección a los vinos con DO en detrimento de otros productos vínicos, todo lo que resultó en la pérdida de mercados que han sido ganados por productores del Nuevo Mundo.
Mekis dijo que las IG no tuvieron importancia práctica en el éxito de los vinos chilenos. Ahora la cuestión se plantea en relación con las excepciones previstas en ADPIC. El mensaje que se percibe es que “si quiere libre comercio en Europa, entonces claudique a sus derechos sobre DO y renuncie a sus derechos ADPIC”.
Algunos países como Perú, México y Uruguay se mostraron muy proclives al reconocimiento de las IG.
El representante por la Argentina indicó que la Argentina ha dictado las Leyes 25163 de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico y 25.380 sobre productos agrícolas y alimentarios, en cumplimiento con lo dispuesto por ADPIC. También remarcó que la Argentina no tiene la intención de renunciar a sus derechos relacionados con las excepciones previstas en ADPIC.
La directora de la Oficina de Marcas de Brasil (INPI) explicó el sistema de registro de las DO en su país y señaló que dado que no tienen la costumbre de protegerlas dicho sistema es muy lento. Actualmente se encuentran tres solicitudes de registro en trámite, una de las cuales corresponde a un titular extranjero.
IG e Internet: El señor Höpperger dijo que la OMPI está llevando a cabo dos actividades: 1) Protección de las IG contra el uso no autorizado en Internet; 2) Protección de las IG contra su registro no autorizado como nombres de dominios.
Anthony Taubman (Australia) dijo que “el debate internacional podría de manera más fructífera focalizarse en el cómo de los medios legales para la protección de las IG según ADPIC, y no en el qué de los patrones de ADPIC”.
Frank Z. Hellwig (INTA) se refirió al conflicto entre las marcas y las IG. Para Hellwig el primero en el tiempo tiene el derecho y esa prioridad es territorial.
Jean-Marc Giradeaux, Director del Bureau National Interprofessionel du Cognac (BNIC) consideró que la protección de las IG debiera ser un hecho de estado ya que ellas forman parte del patrimonio de los estados y son el resultado de años de esfuerzo para obtener determinada calidad. La IG no es una creación del espíritu humano sino el fruto del encuentro de un medio natural y una determinada actividad humana. Una marca no puede ser considerada parte de un patrimonio nacional. Giradeaux considera que ADPIC no fija límites al tipo de productos a ser protegidos por una IG y que ellas debieran ser accesibles a todos los países porque todos los países tienen riquezas que proteger. Este es el sentido del registro que ellos desean conseguir en Europa.
Del final del debate resultó claro que los países del Viejo Mundo fomentan una fuerte protección para las IG, y que no descartan el pedido de una renuncia voluntaria a los derechos garantizados bajo las excepciones previstas por los ADPIC. Por otro lado, la mayoría de los países del Nuevo Mundo no tienen la cultura de proteger a las IG y han estado usando por muchos años DO extranjeras para designar sus productos. No obstante, esos países están muy interesados en exportar sus productos a aquéllos países donde las IG son fuertemente protegidas.
Claramente, la protección de las IG ha sido un tema largamente discutido y probablemente requerirá mayores discusiones antes de que un sistema de protección adecuado sea ampliamente aceptado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.