Una mirada a las resoluciones en los nuevos procesos de oposición, caducidad y nulidad de marcas en la Argentina

El INPI ha dictado 49 resoluciones en procesos administrativos de oposición que pueden agruparse en tres tandas según su fecha de emisión y notificación: resoluciones del 8 de enero de 2020, notificadas el 5 de febrero; del 14 de febrero, notificadas el 18 de marzo, y del 21 de mayo, notificadas el 27 de mayo.
A la fecha de redacción de este artículo no ha habido resoluciones en los nuevos procedimientos de nulidad y caducidad. Por otra parte, en el 66% de las resoluciones dictadas hasta el momento, el INPI entendió que las oposiciones deducidas eran fundadas.
Con respecto a la participación de los solicitantes de marcas en el procedimiento de oposición, cabe destacar que, en un solo caso de los 49 resueltos hasta la fecha, el solicitante contestó el traslado de la oposición, un porcentaje muy bajo si consideramos la cantidad de oposiciones ratificadas que el INPI deberá resolver sin participación del solicitante. En cuanto a los medios de prueba admitidos por el INPI, en todos los casos se limitaron a prueba documental y a constataciones electrónicas realizadas por el propio INPI. El resto de las pruebas ofrecidas por las partes en el proceso fueron denegadas o declaradas inadmisibles.
Todo parece indicar que el INPI continuará con la misma tesitura en cuanto a la admisibilidad de la prueba en el procedimiento de oposiciones, por lo que será interesante conocer cuál va a ser la posición de la Cámara Civil y Comercial Federal en cuanto haya replanteos de prueba en ocasión de los recursos directos que se planteen contra las resoluciones del INPI. Los alegatos con los argumentos finales se presentaron solo en la mitad de los casos. Para resolver las oposiciones, y frente al temor inicial de cómo iban a ser resueltas, cabe señalar que estamos frente a un comienzo muy auspicioso.
Los analistas del INPI han seguido la rica doctrina y vasta jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, y han citado fallos pertinentes en diversos temas, tales como: las pautas a seguir para realizar el cotejo marcario, la importancia de las raíces, la marca de defensa, la marca notoria, la confusión directa e indirecta, las circunstancias adjetivas, el interés legítimo, el principio de especialidad y la excepción al mismo, la marca de hecho, la mala fe del solicitante y la inexistencia de casualidades milagrosas, por citar solo algunos. Sin embargo, hasta el momento el INPI se ha limitado a resolver oposiciones relativamente sencillas, fundadas en todos los casos en marcas locales registradas, las cuales, en la mayor parte de los asuntos resueltos, se encontraban incluso en la misma clase que la marca opuesta.
Teniendo en cuenta que los plazos en todos los procedimientos ante el INPI se encuentran suspendidos desde el 12 de marzo , entendemos que no se han presentado recursos directos hasta el momento, por lo que ninguna resolución se encuentra firme. Durante las recientes Jornadas Anuales organizadas por la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial, las autoridades del INPI informaron que tendrían un número importante de resoluciones firmadas y proyectadas, que entendemos serán notificadas próximamente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.