Se reglamentó el acceso a divisas para productores de hidrocarburos
El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen destinado a las empresas productoras que aumenten su producción respecto del año anterior, quienes tendrán acceso al mercado de cambios para pagar deuda con el exterior, dividendos y/o repatriar inversiones.
Mediante el Decreto Reglamentario N° 484/2022, publicado en el Boletín Oficial el 16 de agosto de 2022, el Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y de Gas (RADPIP y RADPIGN, respectivamente), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 277/2022 (Decreto 277).
(Remitimos a nuestro artículo Nuevo régimen de acceso a divisas para productores de hidrocarburos que incrementen su producción para mayor información sobre los beneficiarios, los requisitos y el alcance del régimen.)
Si bien el Decreto 484 reglamenta varios aspectos del RADPIP y RADPIGN que se suman a las disposiciones del Decreto 277 que los creó, también delega facultades en la Secretaría de Energía (SE) y en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para emitir las restantes normas reglamentarias en el marco de sus respectivas competencias.
Los principales aspectos que regula el Decreto 484 son los siguientes:
- Las empresas beneficiarias podrán presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, que serán consideradas “terceros asociados” (cuyos criterios de inclusión en esta categoría serán establecidos por la SE), y podrán acceder al beneficio siempre que se cumplan los requisitos y acrediten un vínculo contractual de al menos un año con una inversión de USD 50 millones.
- Los beneficiarios podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios a partir del tercer trimestre de 2022. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre y se prevé que el proceso de reconocimiento de los beneficios deberá concluir en un plazo no mayor a los 90 días corridos contados desde el cierre del trimestre por el cual se solicita. Si los requisitos se dan por cumplidos, la SE emitirá un certificado que será notificado al beneficiario, a la AFIP y al BCRA.
- Se definen ciertos parámetros técnicos y fórmulas de cálculo de los aspectos que determinan el acceso al beneficio para ambos regímenes y, de corresponder, el aumento del porcentaje inicial del 20 % o 30 % (según sea RADPIP o RADPIGN, respectivamente), entre los que se encuentran: línea de base, producción incremental trimestral, cobertura del mercado interno de petróleo crudo, reversión del declino técnico ajustado, pozo inactivo o cerrado, pozo de baja productividad, empresas regionales, empresas nacionales, contenido nacional, divisas directas y divisas indirectas, entre otras definiciones de términos relevantes para calcular el monto del beneficio.
- En cuanto a la posibilidad de transferir los beneficios a proveedores directos del beneficiario, se los define como aquellas personas jurídicas que brinden servicios especiales destinados a la producción de hidrocarburos, incluyendo servicios de fractura, perforación de pozos y equipos de torre, y aquellos que la autoridad de aplicación defina como “servicios especiales”. También se prevé que, si se desea hacer uso de esta opción, el beneficiario deberá solicitar la transferencia del beneficio por un monto específico a favor de su proveedor directo especificando los servicios prestados, plazos de la relación comercial y modo de contratación. Los proveedores podrán presentar un plan de sustitución de importaciones y estos esfuerzos serán tenidos en cuenta al momento de valuar las solicitudes de importación de dichos proveedores.
- Se reglamentan aspectos relativos a los planes de desarrollo de proveedores regionales y nacionales que deben presentar los beneficiarios, y también detalles del proceso de su aprobación y seguimiento por parte de la SE.
- El cómputo a cuenta y descuento en el acceso a divisas tendrá efecto cuando se concrete el efectivo acceso al mercado de cambios con relación a RADPIP y al RADPIGN, respectivamente.
- Los beneficiarios, terceros asociados y/o proveedores directos que hayan obtenido el derecho al acceso al mercado de cambios a través de dichos regímenes deberán informar al BCRA y a la SE el destino que se le dará a las divisas al momento de ejercer el derecho, bajo la modalidad que establezcan estos organismos.
- Los beneficios obtenidos no tendrán vencimiento y podrán acumularse para ejercer el acceso efectivo al mercado de cambios.
El Decreto 484 dispone que, a los efectos de los regímenes y beneficios del RADPIP y el RADPIGN, los interesados deberán renunciar expresamente, en cada oportunidad en la que soliciten los beneficios, a toda promoción de acciones administrativas y/o judiciales contra el Estado Nacional respecto de cualquier concepto vinculado con el Plan Gas.Ar, con las rondas efectuadas para la adjudicación de volúmenes y con las autorizaciones de exportación otorgadas en el marco del Decreto N° 892/20 y normas complementarias. También deberán desistir de cualquier reclamo que, sobre dichos conceptos, hubiesen sido iniciados con anterioridad al dictado del Decreto 484, bajo la modalidad que determine la SE.
El Decreto 484 también instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a arbitrar los medios necesarios para garantizar la información que permita verificar la veracidad de las declaraciones juradas a presentar por los beneficiarios para acceder al régimen. Además, se prevé el intercambio de información entre la AFIP y el BCRA en materia de acceso a divisas, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos del régimen.
Se espera que la SE y el BCRA emitan las reglamentaciones e instrumenten las medidas correspondientes para implementar el acceso a los beneficios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.