Nuevo régimen de acceso a divisas para productores de hidrocarburos que incrementen su producción

ARTÍCULO
Nuevo régimen de acceso a divisas para productores de hidrocarburos que incrementen su producción

La medida prevé que ciertas empresas productoras que aumenten su producción respecto del año anterior podrán acceder al mercado de cambios para pagar deuda con el exterior, dividendos y/o repatriar inversiones.

4 de Julio de 2022
Nuevo régimen de acceso a divisas para productores de hidrocarburos que incrementen su producción

Las empresas beneficiarias del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y de Gas (RADPIP y RADPIGN, respectivamente), creado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 277/2022 del 27 de mayo de 2022, deben ser titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos, y estar inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras. Para el caso del gas natural, es requisito ser adjudicatario bajo el Plan Gas, previsto por el Decreto 892/2020.

Los beneficiarios del RADPIP y del RADPIGN podrán acceder al mercado de cambios para pagar capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas.

Dicho acceso al mercado de cambios estará limitado a:

  • En el caso del RADPIP, a un monto equivalente al volumen de producción incremental beneficiado (VIPIB), valuado sobre la base de la cotización promedio de los últimos 12 meses del “ICE BRENT primera línea”, neto de derechos de exportación, incorporando las primas o descuentos por calidad del crudo, según corresponda y conforme lo establezca la reglamentación. A tales efectos, se define al VPIB como el 20 % de la producción incremental trimestral que haya obtenido cada beneficiario respecto de su línea base, que consiste en la producción total de petróleo crudo acumulada en el año 2021 sobre todas las áreas del beneficiario, conforme a los datos de la Secretaría de Energía de la Nación. Asimismo, dicho 20 % podrá incrementarse en una cantidad determinada de puntos porcentuales, en la medida que se den ciertas condiciones técnicas relacionadas con la cobertura del mercado interno, las posibilidades de contrarrestar el declino de producción en cuencas convencionales y otros supuestos contemplados en el Decreto.
  • Para el RADPIGN, a un monto equivalente al volumen de inyección incremental beneficiado (VIIB), valuado al precio promedio ponderado de exportación de los últimos 12 meses del conjunto del sistema, neto de derechos de exportación. El VIIB se define como el 30 % de la Inyección Incremental que haya obtenido cada beneficiario del RADPIGN respecto de su Línea Base de Inyección, multiplicada por la cantidad de días del trimestre, y también podrá incrementarse en puntos porcentuales en la medida que se den ciertas condiciones técnicas.

El acceso al mercado de cambios por hasta dichos montos no podrá quedar sujeto al requisito de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), aún en caso en que la norma cambiaria así lo estableciera.

Para acceder a los beneficios, además de incrementar la producción, los beneficiarios deberán adherir a este régimen y cumplir con el régimen de promoción del empleo y del desarrollo de proveedores regionales y nacionales de la industria hidrocarburífera. Para los beneficiarios del RADPIGN, los productores deben cumplir sus las obligaciones bajo el Plan Gas.

Los beneficios pueden ser transferidos por los productores a proveedores directos, en los términos que se establezcan en la reglamentación.

Si el acceso a tales beneficios se encontrase limitado por normativas preexistentes en materia cambiaria, el BCRA deberá instrumentar mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso al mercado de cambios.

Finalmente, se establece que los beneficios de acceso a divisas que se obtengan serán tomados a cuenta y oportunamente descontados de los que correspondieren por otros regímenes cambiarios existentes, como, por ejemplo, el del Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones creado por el Decreto N° 234/21, en los términos que defina la reglamentación, según lo determinará el BCRA.

Hasta el momento, el BCRA no ha emitido reglamentación alguna, mientras que se espera que la Secretaría de Energía emita la reglamentación correspondiente para poder acceder a los beneficios.

Las disposiciones del Decreto entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, el 28 de mayo de 2022, y se prevé que el Poder Ejecutivo Nacional emita la reglamentación correspondiente dentro del mismo plazo.