ARTÍCULO

Se reglamenta el procedimiento para la exportación de GNL

La Secretaría de Energía aprobó este procedimiento que aplica a las solicitudes y autorizaciones de exportación.

28 de Abril de 2025
Se reglamenta el procedimiento para la exportación de GNL

El 4 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 145/2025 de la Secretaría de Energía (SE), que regula el procedimiento aplicable a las solicitudes y autorizaciones de exportación de Gas Natural Licuado (GNL). La Resolución se dicta en el marco del nuevo artículo 3 bis de la Ley 24076 (Ley del Gas), que estableció la exportación de GNL y fue una de las principales modificaciones implementadas por la Ley 27742 (Ley de Bases) al marco regulatorio del gas. El Decreto Reglamentario 1057/2024, que reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley de Bases, delegó en la SE esta reglamentación.

 

Para más información sobre las reformas al marco regulatorio del gas introducidas por la Ley de Bases y su reglamentación, remitimos a nuestros artículos Reformas para el sector energético y Reglamentación de las modificaciones a la Ley del Gas.

 

Los sujetos que podrán solicitar la autorización son aquellos que produzcan, procesen, refinen, comercialicen, almacenen y/o fraccionen hidrocarburos y/o sus derivados. Los principales aspectos del procedimiento de solicitud y obtención de la autorización de exportación de GNL dispuestos por la Resolución se describen a continuación.


 

  1. Notificación de exportación de GNL

 

El interesado en obtener la autorización debe presentar la notificación de exportación de GNL ante a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos (SCL) −en el ámbito de la SE− en la que deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

  1. disponibilidad de gas natural para cumplir con los volúmenes y condiciones de la exportación de GNL para por lo menos cinco años contados desde su acreditación: debe demostrar que cuenta con disponibilidad propia proyectada y sustentada en planes de inversión, o en cantidades firmes contratadas con otros productores que tengan reservas probadas, posibles y/o probables. La información debe estar certificada por auditores externos;
  2. cantidades máximas de GNL a exportar en términos anuales, mensuales y diarios;
  3. constancia de inicio de trámite de solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en caso de corresponder;
  4. consistencia técnica del proyecto: debe incluir las instalaciones (existentes o a realizarse) de transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación, la localización y el financiamiento, excepto si está información ya fue presentada en el trámite de adhesión al RIGI.

 

La SCL podrá, de forma fundada, requerir aclaraciones e información adicional al interesado, que podrá efectuar las presentaciones complementarias.


 

  1. Causales de objeción

 

La SE tendrá un plazo de 120 días hábiles administrativos (contados a partir de la presentación de la notificación) para formular objeciones, que podrán ser totales o parciales y solo podrán estar fundadas en las siguientes causales:

 

  1. falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional que resulte de la declaración de disponibilidad de recursos gasíferos (que fue recientemente emitida mediante la Resolución SE 157/2025, y será actualizada conforme a las pautas previstas en el Decreto Reglamentario 1057/2024 -para más información, remitimos a nuestro artículo Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos.
  2. falta de exactitud o veracidad de la información y/o documentación presentada por el interesado en respaldo de la operación de exportación;
  3. existencia de prácticas anticompetitivas, incluyendo el dumping respecto del mercado interno en las mismas condiciones.

 

  1. Emisión de la autorización de libre exportación de GNL

 

Transcurrido el plazo de 120 días hábiles sin que exista objeción, o bien antes del vencimiento de dicho plazo si considera que la exportación notificada no es pasible de objeciones, la SE emitirá el certificado de “Autorización de Libre Exportación de GNL” a favor del interesado. La autorización indicará el plazo de inicio y de finalización de la exportación, los volúmenes de GNL a ser exportados y la periodicidad de la obligación de acreditar las disponibilidades de gas natural.


 

  1. Estabilidad de la exportación de GNL

 

Una vez emitidas, las exportaciones de GNL no podrán ser revisadas nuevamente y tendrán el carácter de firmes respecto de las cantidades máximas totales y anuales, mensuales o diarias (conforme a los términos y condiciones de la autorización) durante un plazo de 30 años contados desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción (en tierra o flotante) o sus ampliaciones o etapas sucesivas.

 

La Resolución prevé que las modificaciones o derogaciones de los regímenes de exportaciones de GNL, suministro de gas, transporte de gas natural o GNL, o sus respectivos procesamientos o almacenamientos, no tendrán efecto alguno respecto de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a tales modificaciones o derogaciones (excepto que las modificaciones resulten más favorables para los titulares).

 

 

  1. Obligaciones del titular de la autorización

 

Una vez emitida la autorización, con una anticipación no menor a 90 días corridos a la fecha de inicio de la exportación, el titular deberá presentar a la SSC:

 

  1. la declaración jurada, de los volúmenes y precios de GNL a exportar;
  2. el certificado de inscripción registral vigente en la categoría de almacenador ante el Registro de Almacenaje de Gas Natural;
  3. la habilitación de la instalación ante el Registro de Almacenaje de Gas Natural;
  4. la constancia de habilitación por sistema registral aduanero.

 

 

La Resolución también establece las siguientes obligaciones periódicas en cabeza de los exportadores:

 

  1. mantener la vigencia de las disponibilidades proyectadas de gas, para lo cual, con al menos seis meses de anticipación al vencimiento de cada acreditación, deberán acreditar las disponibilidades requeridas durante los cinco años siguientes a la fecha de vencimiento de la acreditación que le precede (en las autorizaciones que involucren la ejecución de infraestructura necesarias para la exportación, la SSC podrá requerir acreditaciones por plazos más extensos);
  2. informar las modificaciones de las disponibilidades de gas y las modificaciones sustanciales en la información que dio lugar a la exportación.

 

 

  1. Revocación de la Autorización

 

La Resolución establece las siguientes causales de revocación de la autorización:

 

  1. el incumplimiento de las obligaciones de mantener la vigencia de las disponibilidades proyectadas de gas natural;
  2. el incumplimiento de los deberes de información;
  3. el incumplimiento material y significativo de los términos y condiciones de la autorización.

 

Previo a resolver sobre la procedencia de la revocación de la autorización, la SSC intimará a su titular para que, en el plazo de diez días hábiles administrativos, subsane los incumplimientos o presente su descargo.


 

  1. Cesión de la autorización

 

El titular de la autorización podrá cederla total o parcialmente, con la previa conformidad de la autoridad de aplicación, para lo cual se deberá presentar el acuerdo de cesión.