Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos
Se aprobó la declaración que contempla la suficiencia de recursos de gas en el país para abastecer la demanda interna y los proyectos de exportación de GNL.

El 21 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 157/2025 de la Secretaría de Energía (SE), que:
- aprobó la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos;
- estableció que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos informará a la SE, en forma anual, la existencia de cambios en las condiciones empleadas para su elaboración, sin perjuicio de la actualización que deberá realizarse cada cinco años o cuando una nueva solicitud de exportación de gas natural licuado (GNL) lo amerite atento a la escala, el monto de inversión y los plazos del proyecto.
Esta Declaración se aprobó en el marco del Artículo 3 bis de la Ley 24076 (Ley del Gas), introducido por la Ley 27742 (Ley de Bases), que estableció que, dentro de los seis meses de la sanción de la Ley de Bases, la SE emitiría la Declaración con la finalidad de contemplar la suficiencia de recursos gasíferos en el país proyectada en el tiempo para abastecer regularmente la demanda interna, “y al mismo tiempo, suministrar en base firme e ininterrumpible” los proyectos de exportación de GNL. El Decreto Reglamentario de la Ley de Bases 1057/2024, estableció los aspectos que debe contemplar la Declaración. Para más información sobre las reformas al marco regulatorio del gas introducidas por la Ley de Bases y su reglamentación, remitimos a nuestros artículos Reformas para el sector energético y Reglamentación de las modificaciones a la Ley del Gas.
La Declaración se emitió a pocos días de aprobado el procedimiento de exportación de GNL por parte de la SE. Para más información sobre esa novedad, remitimos a nuestro artículo Se reglamenta el procedimiento para la exportación de GNL.
La Declaración se confeccionó en base a informes preparados por la SE e incluye la estimación de los recursos gasíferos del país técnicamente recuperables (convencionales y no convencionales), las proyecciones de oferta y demanda (consumo interno y exportaciones por gasoducto y barco) y la capacidad de transporte disponible y sus ampliaciones proyectadas.
Según las conclusiones de la Declaración, las proyecciones cubren los próximos 25 años y, en el escenario de máxima, que asume niveles de consumo interno y exportación (de gas y GNL) 2,5 veces mayores a los actuales, los recursos disponibles serán suficientes para abastecer esas demandas durante 63 años.
La Declaración aclara que alcanzar estos niveles dependerá de la ejecución de inversiones en instalaciones de producción, tratamiento y transporte. También, aclara que, tanto la estimación de los recursos disponibles como las proyecciones de oferta, demanda y exportaciones de gas, son estimaciones realizadas con las condiciones actuales (técnicas, de inversiones y de mercado), por lo que pueden modificarse en el tiempo.
La Declaración prevé la preparación de informes periódicos sobre la evolución de las asunciones en las que se basó −sin perjuicio de la actualización quinquenal prevista en la normativa−.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.