Se interpreta la prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada
La CNV se pronunció sobre una prohibición prevista en la Resolución General 1002 y aclaró en qué casos no se requerirá autorización.

El 3 de julio de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó el Criterio Interpretativo 91. Allí se realiza una interpretación sobre la prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada −que fue incorporada por la Resolución General 1002 de la CNV−.
La CNV indicó que, respecto a la abstención de realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables o captar o vincular clientes a agentes registrados sin estar autorizados por la CNV a tales efectos, aquellas personas que exclusivamente referencien o vinculen clientes a los agentes registrados no requerirán autorización cuando la recomendación se preste de manera accesoria a su actividad principal y siempre que esta no excluya dicha actividad; y que, además:
1. no ofrezca, recomiende o difunda los servicios del agente registrado por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas, telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos incluyendo el uso de correo electrónico y redes sociales, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión; y
2. no medie la realización de actividades de difusión y promoción de valores negociables o asesoramiento relativo a los mismos.
Para más información sobre la RG CNV 1002, puede consultar en este link.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.