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Supuestos en los que se prohíbe la intervención no autorizada en el régimen de oferta pública

La CNV incorpora ciertos actos a la prohibición de intervenir en el ámbito de la oferta pública sin la debida autorización y detalla los actos que quedan excluidos de la restricción.

7 de Junio de 2024
Supuestos en los que se prohíbe la intervención no autorizada en el régimen de oferta pública

El 16 de mayo de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1002. Allí se prohíbe ofrecer servicios de asesoramiento sobre valores negociables sin autorización y se detallan los actos que quedan excluidos de esta restricción. Asimismo, se prohíbe llevar a cabo actividades de difusión y promoción de valores negociables o captación de clientes para Agentes registrados, sin la correspondiente autorización. Además, el ente regulatorio prohibió ofrecer servicios de asesoramiento sobre valores negociables sin estar registrado en alguna de las categorías de Agentes autorizados.

La CNV fundamentó esta modificación en la importancia del asesoramiento en el marco de la oferta pública. Esto es especialmente relevante para inversores minoristas o no sofisticados, quienes suelen carecer del nivel de educación financiera necesario para tomar decisiones de manera racional y eficiente.

Según la Resolución, se considera “asesoramiento” a la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente. Deben tenerse en cuenta sus circunstancias personales con respecto a operaciones relativas a valores negociables.
 

A la luz de esta definición, la Resolución establece expresamente que no se encuentran alcanzadas por la prohibición:
 

  1. las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable;

 

  1. la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta.
     

Finalmente, la CNV estableció −en el marco de lo dispuesto en el inciso c del artículo 117 de la Ley 26831− que las emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación y todo otra persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables deberán abstenerse de realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados sin estar autorizados por la CNV.