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Repatriación de divisas provenientes de exportaciones: se elimina exención a empresas de hidrocarburos y mineras

El Poder Ejecutivo de la Nación eliminó la exención que exceptuaba a las empresas de hidrocarburos y mineras de la obligación de repatriar la totalidad de las divisas provenientes de sus exportaciones, equiparándolas al resto de los exportadores.
31 de Octubre de 2011
Repatriación de divisas provenientes de exportaciones: se elimina exención a empresas de hidrocarburos y mineras

Hasta el dictado del Decreto N° 1722/2011, publicado en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2011 (el “Decreto”), (a) las empresas mineras que hubieran obtenido los beneficios de estabilidad fiscal y cambiaria previstos en la Ley N° 24.196, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos N° 417/2003 y N° 753/2004, estaban exentas de ingresar y liquidar por pesos en el Mercado Único y Libre de Cambios (el “MULC”) las divisas provenientes de sus exportaciones de bienes, y (b) las empresas productoras de petróleos crudos, gas natural y gases licuados sólo debía ingresar el 30% de las divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad y sus derivados.

Al eliminar dichas exenciones, el Decreto equipara el tratamiento de dichas empresas al previsto para el resto de los exportadores de bienes. Por lo tanto, a partir de su entrada en vigencia el 26 de octubre de 2011, deberán ingresar y liquidar en el MULC el total de las divisas provenientes de sus respectivas exportaciones dentro del plazo indicado para cada producto por la Secretaría de Industria y Comercio más el plazo general de 120 días hábiles concedido por la normativa cambiaria, y transferirlas a la cuenta de corresponsalía de una entidad financiera local dentro de los diez días hábiles de su cobro en el exterior.

Asimismo, el 27 de octubre de 2011, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 5235 (la “Comunicación”) mediante la cual modificó el mecanismo de seguimiento de la obligación de ingreso y liquidación de divisas de cobros de exportaciones a partir de lo dispuesto por el Decreto. En ese sentido, la Comunicación establece que, respecto de aquellas operaciones oficializadas hasta el 25 de octubre de 2011 inclusive, las entidades a cargo del seguimiento podrán considerar el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas en los términos de las Comunicaciones “A” 3971, “A” 3978 y complementarias sólo en la medida que se demuestre en forma fehaciente que el cobro correspondiente al embarque se haya hecho efectivo hasta el 25 de octubre de 2011, inclusive.

En tal sentido, los exportadores alcanzados por el Decreto deberán ingresar y liquidar dentro de los plazos previstos en la reglamentación la totalidad de las divisas correspondientes al cobro de sus exportaciones de bienes oficializadas a partir del 26 de octubre de 2011, independientemente que las divisas se hubiesen cobrado en una cuenta bancaria del exportador en el exterior, con anterioridad o con posterioridad a dicha fecha de oficialización.