Reglamentación de las recientes modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales
Las modificaciones fueron reglamentadas por el Decreto N° 99/2019, la Resolución General AFIP N° 4673 y las Comunicaciones “A” 6893 y “B” 11952 del BCRA, que establecieron las condiciones para la repatriación de activos financieros en el exterior y el pago de anticipos del tributo por activos en el exterior.

En nuestra publicación del 23 de diciembre de 2019 (https://www.marval.com/publicacion/nuevas-modificaciones-a-la-ley-del-impuesto-sobre-los-bienes-personales-13490) ya hemos comentado las principales modificaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) que estableció la Ley Nº 27.541 (“la Ley”).
La Ley cambió varios elementos del IBP, entre los cuales se pueden mencionar: (i) el criterio de vinculación del contribuyente, que deja de ser el “domicilio” y pasa a ser la “residencia”; (ii) un aumento en la escala general de alícuotas; y (iii) la delegación en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de dos facultades: por un lado, fijar alícuotas diferenciales superiores para bienes situados en el exterior en hasta un 100% sobre la tasa máxima prevista para bienes situados en el país y, por otro lado, disminuirlas para activos financieros situados en el exterior en caso de producirse la repatriación del producido de su realización.
A través del Título II del Decreto Reglamentario 99/2019 (“el Decreto”), texto vigente con las modificaciones introducidas por el Decreto Reglamentario 116/2020, el PEN ejerció la facultad delegada y estableció el aumento de las alícuotas para los bienes situados en el exterior, según el siguiente cuadro:
Valor total de los bienes del país y del exterior |
El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el % |
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Más de ARS |
Hasta ARS |
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0 |
3.000.000, inclusive |
0,70% |
3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
1,20% |
6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
1,80% |
18.000.000 |
En adelante |
2,25% |
Sin embargo, quedan exceptuados de la alícuota diferencial superior quienes hayan repatriado tenencias de moneda extranjera en el exterior o importes generados como resultado de la realización de activos financieros hasta el 31 de marzo de cada año, que representen al menos 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior y cumplan una de las siguientes condiciones:
- Mantengan los fondos depositados en una entidad financiera argentina hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a nombre de su titular;
- Vendan las divisas extranjeras en Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia de dichos fondos;
- Adquieran certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que se mantenga dicha inversión bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se repatriaron los activos (los fondos deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original del exterior); o
- Suscriban o adquieran cuotapartes de fondos comunes de inversión (existentes o a crearse) y se mantengan hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación de los activos (los fondos deben provenir de la misma cuenta que se recibió la transferencia del exterior).
Según la Comunicación “A” 6893 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), los fondos repatriados deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”. Dichos fondos deben provenir de cuentas en el exterior a nombre del titular de la cuenta local o de sociedades u otras entidades sobre las cuales el titular tenga participación.
Por otra parte, se establece un pago a cuenta del impuesto correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020 para quienes hayan poseído bienes en el exterior en 2018 y 2019, según el siguiente cuadro:
Total de bienes sujetos a impuesto |
El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % |
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Más de ARS |
Hasta ARS |
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0 |
3.000.000, inclusive |
0,10% |
3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
0,22% |
6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
0,40% |
18.000.000 |
En adelante |
0,50% |
El pago a cuenta deberá ingresarse en las siguientes fechas:
- Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
- Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
Quedan exceptuados del pago a cuenta quienes ejerzan la opción de repatriar sus bienes y quienes declaren no ser titulares de bienes en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior deben realizar una solicitud mediante el sistema “Cuentas Tributarias” del sitio web de AFIP, con Clave Fiscal 3, seleccionando la opción “Eximición pago a cuenta”. Dicha solicitud puede ingresarse en las mismas fechas en que debe abonarse el pago a cuenta.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.