ARTÍCULO

Nuevas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales

El capítulo 5 de la Ley Nº 27.541 establece modificaciones a la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales que resultan trascendentes y que tendrán efectos para el período fiscal 2019.

23 de Diciembre de 2019
Nuevas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales

En primer lugar, la Ley Nº 27.541 modifica el criterio de vinculación entre los contribuyentes y el Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP), el cual deja de ser el “domicilio” del sujeto y pasa a ser, al igual que en el Impuesto a las Ganancias, la “residencia”. Conforme a esta reforma, entonces, los sujetos residentes del país (en lugar de los domiciliados) tributarán por sus bienes ubicados en Argentina y en el exterior, mientras que los sujetos residentes del exterior (en lugar de los domiciliados) tributarán solo por sus bienes ubicados en Argentina.

En segundo lugar, se establece una nueva escala general de alícuotas para la liquidación y el ingreso del IBP para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Las nuevas alícuotas son más altas que las vigentes en el texto anterior y deben aplicarse sobre el valor total de los bienes sujetos al IBP –excepto aquellos que reciban un tratamiento particular– en la proporción que exceda el mínimo no imponible (ARS 2.000.000 o ARS 18.000.000 para el caso de inmuebles destinados a casa-habitación). La nueva escala aplicable es:

 

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán

Más el %

Sobre el Excedente de $

Más de ARS

A ARS

 

0

3.000.000

0

0,50%

0

3.000.001

6.500.000

15.000

0,75%

3.000.000

6.500.001

18.000.000

41.250

1,00%

6.500.000

18.000.001

En adelante

156.250

1,25%

18.000.000

 

Además, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), hasta el 31 de diciembre de 2020, las siguientes facultades: (i) fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima (1,25%) para gravar los bienes situados en el exterior y (ii) disminuirla, para los activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización. En este último supuesto, el PEN podrá fijar la magnitud de la devolución del monto oportunamente ingresado. La Ley aclara que, de establecerse las alícuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa, el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes en el país (que deberían estar sujetos a una alícuota menor).

La Ley establece también qué debe entenderse por activos financieros situados en el exterior y efectúa una enumeración que, a modo de ejemplo, incluye: tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras, participaciones societarias y/o equivalentes y/o derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario de fideicomisos, trust o similares, instrumentos financieros o títulos valores, ADRs, obligaciones negociables, créditos y todo tipo de derecho, además de toda otra especie que se prevea en la futura reglamentación. Se establece también que la reglamentación podrá precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas.

La Ley mantiene la posibilidad de computar un crédito por impuestos similares abonados en el exterior y aclara que, en de caso que el PEN ejerza la facultad de incrementar las alícuotas respecto de bienes situados en el exterior, el cómputo procederá, en primer término, contra el impuesto que resulte de aplicar la escala de alícuotas generales. A su vez, el remanente no computado podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicación de alícuotas diferenciales.

En tercer lugar, la Ley incrementa la alícuota del 0,25% al 0,50% del valor patrimonial proporcional, aplicable para la determinación del tributo correspondiente a acciones o a participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley General de Sociedades cuyos titulares sean sujetos residentes en el exterior. En este caso, el ingreso del tributo está a cargo de la sociedad.

En cuarto y último lugar, también se incrementa del 0,25% al 0,50% la alícuota en función de la cual ciertos sujetos en Argentina deben ingresar el tributo cuando tienen el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al tributo que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior.