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Régimen de la marina mercante: se rechaza el DNU

El Congreso de la Nación rechazó el decreto por el cual el Gobierno había introducido reformas al régimen de la marina mercante.

29 de Agosto de 2025
Régimen de la marina mercante: se rechaza el DNU

El 21 de agosto de 2025, el Senado de la Nación rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 (DNU), dictado por el Poder Ejecutivo en mayo de este año, que introducía reformas significativas en el régimen jurídico del transporte marítimo y fluvial nacional (ver nuestros comentarios en “Nuevo Régimen de excepción de la marina mercante nacional”). Por su parte, la Cámara de Diputados de la Nación hizo lo propio el pasado 6 de agosto. Ambos rechazos se publicaron en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2025 (resoluciones 39 y 57).

Conforme a lo dispuesto en la Ley 26122 −que regula el trámite legislativo y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo− el rechazo de ambas Cámaras del Congreso del DNU implica su derogación.

El DNU había sido dictado invocando una situación de emergencia en el sector. Su propósito era contribuir al desarrollo progresivo de la marina mercante nacional, promover la competencia entre operadores nacionales e internacionales y alinear la normativa local a estándares globales.

Entre sus disposiciones más relevantes se encontraba la creación de un Régimen de Excepción para la Marina Mercante Nacional, que permitía a los armadores nacionales solicitar el cese provisorio de bandera de buques para inscribirlos temporalmente en registros extranjeros, con un plazo máximo de diez años. También, se facilitaba la posibilidad de que buques extranjeros obtuvieran el tratamiento de bandera argentina para prestar servicios de cabotaje.

Durante los meses de su vigencia, el DNU fue objeto de múltiples acciones de amparo, varias de las cuales dieron lugar a medidas cautelares que suspendieron parcialmente su aplicación −especialmente, en lo relativo a las restricciones al derecho de huelga y las modificaciones a las disposiciones sobre el contrato de ajuste−.

La negativa de ambas Cámaras constituye un hecho poco frecuente en nuestro país. Son escasos los antecedentes del rechazo bicameral a un decreto de necesidad y urgencia. La derogación del DNU −como lo aclara el artículo 24 de la Ley 26122− no afecta los derechos adquiridos durante su vigencia.

Ante este nuevo escenario político, será importante evaluar la reacción del Gobierno frente a su voluntad de modernizar y dar un nuevo impulso a un sector tan importante para la economía argentina.