Nuevo Régimen de excepción de la marina mercante nacional
El Poder Ejecutivo nacional introduce una desregulación significativa en el transporte marítimo y fluvial de la Argentina.

El 21 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025. Allí se introdujeron reformas significativas al régimen jurídico del transporte marítimo y fluvial nacional.
El Poder Ejecutivo nacional invocó una situación de emergencia del sector del transporte marítimo y fluvial argentino, por lo que consideró necesario adoptar medidas excepcionales orientadas a alinear la actividad nacional a estándares internacionales.
Entre los objetivos, se mencionan:
- el desarrollo progresivo de la Marina Mercante Nacional;
- la promoción de la competencia entre operadores nacionales e internacionales;
- el incremento del volumen de operaciones en el comercio exterior;
- la mejora de la competitividad del sector en los mercados internacionales, “sin descuidar a los sectores empresariales que ejercen ininterrumpidamente el comercio de cabotaje en el ámbito de nuestras aguas jurisdiccionales”.
Mediante el nuevo Decreto, se aprobó un nuevo Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional (Anexo I del DNU), a la vez que se introdujeron modificaciones al Decreto-Ley 19492/44 y a las Leyes 20094, 27418 y 27419.
El Régimen de Excepción permite que los armadores inscriptos en el Registro de Armadores Nacionales soliciten a la Prefectura Naval Argentina el cese provisorio de bandera de los buques o artefactos navales destinados a la navegación comercial que se encuentren inscriptos en la matrícula nacional, para su inscripción en registros extranjeros.
Si bien se mantiene la prioridad del personal argentino o extranjero con residencia permanente en el país, el Régimen de Excepción dispone que los contratos de ajuste de los tripulantes que se enrolen en los buques y artefactos navales pertenecientes u operados por armadores inscriptos en el Registro de Armadores Nacionales creado por la Ley 27419 y que se encuentren bajo este régimen, se regirán por la ley aplicable de la nacionalidad del buque.
Según este nuevo régimen, otorgado el cese, el tripulante podrá:
(b) acogerse al régimen de indemnización previsto por el artículo 645 de la Ley 20094; o
(c) negociar, junto con el armador, los efectos y consecuencias de la extinción del contrato de ajuste.
El cese provisorio opera como una suspensión transitoria del registro del buque o artefacto naval en la matrícula nacional y podrá ser otorgado por el Registro Nacional de Buques por un plazo máximo no renovable de 10 años. Al terminar el período de suspensión otorgado −o antes de ello ante el requerimiento del armador− se producirá de modo automático el reingreso a la matrícula nacional.
De acuerdo con los fundamentos del Decreto, la implementación de este Régimen de Excepción busca favorecer el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, sin afectar la integridad de la matrícula nacional ni los intereses estratégicos del país en la actividad marítima.
Se encuentran expresamente excluidos de este Régimen los buques o artefactos dedicados a la pesca, como así también aquellos destinados al transporte de pasajeros y/o vehículos con un tonelaje igual o inferior a 500 TRB, y todos aquellos destinados a las actividades deportivas o de recreación.
Por otra parte, la modificación del Decreto-Ley 19492/44 flexibiliza el régimen para buques extranjeros y les permite prestar servicios de cabotaje nacional cuando no existan embarcaciones en condiciones disponibles en el Registro de Armadores Nacionales. La autorización será otorgada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, por un plazo renovable de 180 días. No obstante, si la autorización excede los 60 días en el año aniversario, las embarcaciones deberán ser tripuladas por personal argentino o extranjero con residencia permanente en el país (en los términos del artículo 143 de la Ley de la Navegación 20094).
Otro de los propósitos del Decreto fue simplificar los trámites que los armadores realizan ante el Estado. En este sentido, se eliminó la obligación de renovar anualmente la inscripción en el Registro de Armadores Nacionales. Además, se redujeron los plazos en los trámites relacionados con la inscripción y eliminación de los buques y artefactos navales en la matrícula nacional. También, se incorporó a la Ley 27419 la aplicación del silencio positivo −según lo previsto por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19459−.
En cuanto al régimen de tratamiento de bandera nacional para embarcaciones extranjeras arrendadas a casco desnudo, el Decreto amplía el límite de antigüedad admisible a 20 años. En el caso del régimen de excepción para buques destinados al tráfico internacional, se extiende el plazo permitido para el cese temporal de la matrícula nacional de tres a diez años.
El Decreto también declara como servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial, de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones off-shore y todos los servicios portuarios, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques, entre otros.
Debido a la modificación del artículo 24 de Ley 25877, en el caso de haya conflictos colectivos que afecten la normal prestación de los servicios, no se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 % de la prestación normal.
Asimismo, en el ámbito laboral el Decreto prevé la derogación de cualquier norma contraria a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación, por su parte, podrá establecer lineamientos generales y pautas técnicas no obligatorias para determinar el número de tripulantes de los buques o artefactos navales (nuevo texto del artículo 142 Ley 20094). La dotación mínima de personal de seguridad será fijada por la Prefectura Naval Argentina.
Finalmente, el Decreto elimina la obligación de contratar exclusivamente con astilleros y talleres navales inscriptos y disuelve la Comisión Asesora de la Industria Naval.
Las modificaciones introducidas por el Decreto, junto con el nuevo REGINAVE aprobado en enero de 2025 mediante el Decreto 37/2025, representan un cambio estructural para el sector marítimo y fluvial nacional, abriendo paso a un nuevo paradigma normativo en la actividad.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.