Reducción de controles de cambio en el pago de obligaciones financieras a no residentes
En diciembre de 2001, la crisis económica en la Argentina impulsó al Gobierno a imponer rigurosos controles de cambio a los residentes para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) y transferir fondos al exterior.
Durante los últimos meses, el Banco Central ha reducido los controles de cambio en ciertas materias (por ejemplo, pago de dividendos, capital e intereses de deudas financieras, etc.). Para obtener una mayor información, sugerimos leer los siguientes artículos: “Pagos de deudas financieras con el exterior” y “Liberación del pago de dividendos y deuda a no residentes”, publicados en Marval News #14 del 28 de febrero de 2003, y “Cancelación de Adelantos y Redescuentos” y “Flexibilización del Mercado Único y Libre de Cambios”, publicados en Marval News #17 del 30 de mayo de 2003.
A continuación describimos concisamente las últimas novedades en materia de controles de cambio.
1. Pagos de capital e intereses de deuda financiera existente a no residentes
Desde el 30 de junio de 2003, el Banco Central permite acceder al MULC y transferir fondos al exterior sin requerir su previa autorización para los siguientes pagos:
(a) el pago de servicios de capital de deudas del sector privado no financiero por préstamos financieros, emisiones de bonos y otros títulos de deuda adeudados a residentes del exterior, dentro de los 15 días hábiles previos al vencimiento;
(b) el pago anticipado a cualquier plazo de los servicios de capital en forma parcial o total, señalados en el punto precedente, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
(i) si el pago no forma parte de un proceso de reestructuración de la deuda, el monto en moneda extranjera por el cual se procederá a precancelar la deuda con el exterior, no debe ser mayor al valor actual de la porción de la deuda que se cancela. El valor actual de la deuda deberá ser calculado descontando los vencimientos futuros de capital e intereses, a la tasa de interés efectiva anual equivalente de la tasa de interés implícita registrada en las operaciones de cobertura de futuros de tipo de cambio para el dólar estadounidense negociados en mercados institucionalizados, para el plazo más cercano no menor a 180 días de plazo, al cierre de operaciones registrado el día hábil previo anterior a la fecha de concertación de la operación en el mercado de cambios;
(ii) si el pago forma parte de un proceso de reestructuración de la deuda con el exterior, las nuevas condiciones de endeudamiento y el pago al contado que se realice, no deben implicar un aumento en el valor actual de la deuda;
(iii) en el caso de nuevas financiaciones ingresadas a partir del 4 de septiembre de 2002, los pagos sólo pueden ser realizados después de 180 días contados desde la fecha de liquidación de las divisas en el MULC;
(c) la cancelación de intereses devengados no vencidos de deudas financieras con el exterior del sector privado no financiero, cuando su cancelación forme parte de procesos de reestructuración de deudas con el exterior.
2. Nuevas financiaciones
El plazo mínimo por el que deben concertarse las nuevas financiaciones con no residentes a partir del 1 de julio de 2003 inclusive (emisiones de bonos y préstamos financieros del sector no financiero, y emisiones de bonos, préstamos financieros, operaciones de pase de valores y líneas de crédito del exterior otorgadas a entidades financieras) ha sido aumentado de 90 a 180 días.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.