Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal Empresaria y Programas de Integridad

ARTÍCULO
Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal Empresaria y Programas de Integridad

El 5 de julio de 2017, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal Empresaria. Este proyecto de ley, enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo en octubre de 2016, ahora será debatido por el Senado. Algunos de los aspectos más destacados del proyecto son analizados en este artículo. 

31 de Julio de 2017
Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal Empresaria y Programas de Integridad

El 5 de julio de 2017, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal Empresaria (el “Proyecto Aprobado”). Este ahora será debatido por el Senado, donde es muy probable que sea modificado y remitido nuevamente a la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados realizó varias modificaciones relevantes a la versión original del proyecto de ley (el “Proyecto Original”), que fue presentado al Congreso por el Poder Ejecutivo en octubre de 2016[1].

Algunas de esas modificaciones y ciertos aspectos destacados del Proyecto Aprobado son comentados a continuación en este artículo, exhibiendo las variables que puede adoptar esta clase de legislación, qué aspectos son de especial interés para los legisladores argentinos, y el impacto que estas decisiones pueden tener en las operaciones cotidianas de las personas jurídicas si este proyecto es aprobado por ambas Cámaras y se convierte en Ley.

El Proyecto Original imponía responsabilidad penal a las personas jurídicas tanto por delitos contra la administración pública como por cohecho transnacional. La Cámara de Diputados expandió ese alcance haciendo que el Proyecto Aprobado abarque todos los delitos previstos en el Código Penal. Esta reforma impacta sustancialmente no solo en la potencial aplicación de esta norma, sino también en el desarrollo e implementación de los programas de integridad, ya que, de acuerdo a lo regulado en el Proyecto, las compañías podrían obtener reducción de penas dependiendo de la solidez de estos programas.

Otro aspecto para destacar del Proyecto Aprobado es que torna imprescriptibles el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, las exacciones ilegales y el fraude en perjuicio de alguna administración pública.

El Proyecto Aprobado también establece la responsabilidad de la persona jurídica, incluso en los casos en que su supuesto representante se arrogue falsamente dicha representación, si este accionar ha beneficiado a la persona jurídica y esta lo ha ratificado expresa o tácitamente. Adicionalmente, la persona jurídica resultante de una transformación, fusión, absorción, escisión, o cualquier modificación societaria será responsable como sucesora de las violaciones a esta norma cometidas por su antecesor, y no podrá evitar dicha responsabilidad mediante actos de debida diligencia como establecía el Proyecto Original.

En cuanto a la aplicación de multas, el Proyecto Aprobado establece la obligatoriedad tanto de la aplicación de multas como de la publicación de la sentencia condenatoria en dos de los diarios de mayor circulación nacional y provincial. Las multas deberán fijarse entre el 1 % y el 20 % de la ganancia bruta que la entidad haya tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito. Sin embargo, puede reducirse hasta un 0,5 % en caso de circunstancias atenuantes (por ejemplo, colaboración voluntaria antes del proceso o implementación anterior a la comisión del delito de un Programa de Integridad adecuado), y hasta un 0,1 % en caso de celebrarse un Acuerdo de Colaboración Eficaz con las autoridades.

Asimismo, en relación con las sanciones, el Proyecto Aprobado agrega que: (i) en caso de que el beneficio del delito sea cuantificable económicamente, el monto de la multa no podrá ser inferior al triple de ese beneficio; (ii) el Programa de Integridad puede ser utilizado como atenuante de las penas, salvo que el juez considere, en el caso concreto, que falló por falta de aplicación, seguimiento o supervisión; y (iii) se creará el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sancionadas (RENPEJS) para proveer información por hasta diez años sobre personas jurídicas que hayan sido condenadas bajo esta ley.

Finalmente, el Proyecto Aprobado excluyó las siguientes disposiciones clave del Proyecto Inicial: (i) el requisito de que, para que la persona jurídica sea responsable, el crimen debe haber sido consecuencia de que la entidad haya tenido controles y supervisión inadecuados (esto es, el Programa de Integridad); (ii) un artículo que específicamente hacía a las personas jurídicas responsables por la actuación de sus terceros contratistas; y (iii) un artículo que establecía que la celebración de Acuerdos de Colaboración Eficaz no implica para la persona jurídica reconocimiento de responsabilidad.

Se esperan nuevas modificaciones al Proyecto Aprobado. Seguirlos de cerca permitirá a las empresas estar mejor preparadas en caso de que el proyecto se convierta en ley. En cualquier caso, es claro que contar con un Programa de Integridad robusto no solo ayudará a prevenir las ocurrencias de hechos que violen esta norma sino que podrá ser utilizado como defensa para mitigar y disminuir las penas aplicables. 

[1] El Proyecto Original fue comentado en nuestro artículo disponible en http://www.marval.com/publicacion/proyecto-de-ley-de-responsabilidad-penal-corporativa-en-casos-de-corrupcion-y-pautas-para-programas-de-compliance-12870/.