Proyecto de ley de responsabilidad penal corporativa en casos de corrupción y pautas para programas de compliance

ARTÍCULO
Proyecto de ley de responsabilidad penal corporativa en casos de corrupción y pautas para programas de compliance

El 20 de octubre de 2016 el gobierno presentó un proyecto de ley proponiendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas involucradas en ciertos casos de corrupción (el “Proyecto”).

31 de Octubre de 2016
Proyecto de ley de responsabilidad penal corporativa en casos de corrupción y pautas para programas de compliance

Si bien con un alcance más limitado, el Proyecto sigue la tendencia establecida por regulaciones extranjeras tales como la Ley de Empresa Limpia de Brasil (Ley N° 12.846), la Ley contra el Soborno del Reino Unido (UK Bribery Act), la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos (FCPA, por sus siglas en inglés).

De ser aprobada, esta norma producirá un cambio material en la regulación anticorrupción argentina al penalizar a las personas jurídicas además de a individuos.

Delitos contra la administración pública y el cohecho transnacional

Las personas jurídicas serán responsables por los delitos contra la administración pública y el cohecho transnacional cuando:

  1. la comisión del delito fuere consecuencia de un control y supervisión inadecuado;
  2. hubieren sido realizados directa o indirectamente en su nombre, representación o interés y de los que pudieran resultar beneficiadas, y
  3. los delitos fueren cometidos por cualquiera de (i) sus dueños o partes controlantes, (ii) sus apoderados, representantes, directores, miembros o empleados bajo su supervisión o dirección, o (iii) sus representantes en contratos asociativos, de agencia, concesión o fideicomiso.

Salvo en el caso de pequeñas y medianas empresas, las sociedades serán también responsables por la actuación de proveedores, contratistas, agentes, distribuidores o personas físicas o jurídicas con quienes mantenga una relación contractual cuando no hubiesen realizado procedimientos que comprueben su integridad y reputación.

Además, las personas jurídicas podrán ser condenadas incluso en aquellos casos en los que ningún individuo sea sancionado.

Responsabilidad Solidaria de Sociedades Controlantes – Responsabilidad Sucesoria

El Proyecto además establece la responsabilidad solidaria de las sociedades controlantes por las sanciones económicas impuestas a sus controladas así como la responsabilidad sucesoria en casos de transformación, fusión, absorción, escisión o en cualquier otra modificación societaria. Sin embargo, será posible evitar la responsabilidad sucesoria cuando se adopte la debida diligencia tendiente a verificar irregularidades o hechos ilícitos y se dispongan medidas correctivas orientadas a evitar la repetición de hechos semejantes al concluirse la modificación societaria de que se trate.

Programas de Integridad – Exclusión de Responsabilidad

Considerando que uno de los factores de tipificación del delito es que el mismo fuere consecuencia de un control y supervisión inadecuados, es de vital importancia determinar cuándo dicho control y supervisión podría considerarse adecuado. Conforme al Proyecto, sería considerado adecuado si la persona jurídica, con anterioridad a la comisión del delito, implementó un programa de integridad adecuado a los riesgos propios de su actividad, su dimensión y capacidad económica.

Los programas de integridad podrán incluir, entre otros, los siguientes elementos:

  1. un Código de Ética o Conducta o políticas anticorrupción;
  2. reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en licitaciones, concursos públicos y cualquier interacción con el sector público;
  3. la extensión en la aplicación del Código de Ética/Conducta o de las políticas anti-corrupción a terceras partes;
  4. la realización de capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad;
  5. el análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad;
  6. el apoyo al programa de integridad por parte de la alta dirección;
  7. canales de denuncia;
  8. políticas de protección de denunciantes contra represalias;
  9. sistemas de investigaciones internas;
  10. procedimientos de debida diligencia para tratar con terceros;
  11. procedimientos de debida diligencia en procesos de transformación societaria y adquisiciones;
  12. monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad; y
  13. un responsable a cargo de la implementación del programa de integridad.

Acuerdos de Colaboración Eficaz

Es novedoso que, hasta la citación a juicio, las autoridades y la persona jurídica podrán celebrar “Acuerdos de Colaboración Eficaz”. Mediante este acuerdo la sociedad se obliga a cooperar a cambio de la suspensión de la persecución revelando información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los autores o partícipes y/o el recupero del producto o las ganancias del delito.

Sanciones

Las sanciones incluyen:

  1. multas del 1% al 20% de los ingresos brutos anuales del año anterior a la comisión del delito;
  2. la suspensión de las actividades por hasta 10 años;
  3. la suspensión del uso de patentes y marcas por hasta 10 años;
  4. la publicación de la sentencia;
  5. la pérdida o suspensión de los beneficios y subsidios estatales;
  6. la suspensión para participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad relacionada con el Estados por hasta 10 años;
  7. la cancelación de la personería jurídica y el decomiso de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito.

Algunos de los elementos para graduar las penas serán la existencia y el alcance de un sistema interno de control y supervisión, la auto-denuncia del caso a las autoridades durante la investigación y la colaboración con las autoridades durante la investigación (ej. proveer información sobre los individuos involucrados y sobre cómo recuperar los bienes relacionados al hecho ilícito).

Cohecho Transnacional

El Proyecto incorpora un nuevo inciso al artículo 1 del Código Penal por el que se establece el alcance del Código Penal a los ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino, para casos de cohecho transnacional.

El nuevo artículo 1 debe leerse en conjunto con el artículo 258 bis que tipifica al cohecho transnacional al penalizar al que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas.

Aunque proyectos presentados anteriormente realizaron propuestas similares, el Proyecto es fuertemente respaldado por la administración actual y se presenta al Congreso algunos días después de haberse aprobado una ley otorgando beneficios a aquellos que, luego de haberse involucrado en sobornos, se arrepienten y colaboran con las autoridades.