ARTÍCULO

Presentación de proyectos para el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía

El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dictaron con fecha 2 de mayo del corriente la Resolución Conjunta 572/2011 y 172/2011 por medio de la cual reglamentaron el procedimiento para la presentación y selección de proyectos solicitando el acceso al beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado y/o la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias en el marco del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía.

31 de Mayo de 2011
Presentación de proyectos para el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía

1. Régimen Nacional de Fomento de Energías Renovables. Antecedentes

La Ley N° 26.190 (al respecto, véase “Medidas para hacer frente a las contingencias del suministro energético en 2008” publicado en Marval News #69) y el Decreto N° 562/2009 (ver “Régimen de Fomento para la Generación de Energía Eléctrica con fuentes renovables”, publicado en Marval News # 83) crearon y reglamentaron el Régimen de Fomento Nacional Para el Uso de Fuentes de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica.

El Régimen comprende las fuentes de energía eólica; solar; geotérmica; mareomotriz; hidráulica (plantas de generación de energía de hasta 30 MW); biomasa; gases de escape y biogas (excepto aquellos destinados a los usos identificados en la Ley N° 26.093).

Los beneficios fiscales previstos incluyen:

a) La elección de una alternativa entre:

  1. devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) de los bienes nuevos amortizables del proyecto. El IVA facturado a los beneficiarios por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) luego de transcurridos, como mínimo, tres períodos fiscales contados desde aquél en el que se hayan realizado las inversiones o, en su defecto, le será devuelto en el plazo estipulado en la aprobación del proyecto, en las condiciones y con las garantías que al respecto se establezcan;
  2. amortización acelerada de los bienes a efectos del Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios podrán practicar amortizaciones por las inversiones correspondientes a los proyectos efectuadas con posterioridad a su aprobación y conforme a los plazos que allí se establezcan. Para la realización de estas amortizaciones hay un tratamiento diferenciado según el momento en que se hayan realizado las inversiones: dentro de los primeros, segundos o terceros doce meses posteriores a la aprobación del proyecto. Esta alternativa está sujeta a la condición de que los bienes permanezcan en el patrimonio del titular del proyecto durante por lo menos tres años.

b) Los bienes afectados a los proyectos no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

2. Procedimiento para la presentación de proyectos

Los peticionarios que aspiren obtener el beneficio deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 8 del Decreto N° 562/2009 y presentar una declaración especificando que los beneficios fiscales solicitados no hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la Ley N° 26.360.

A fin de cumplir los requisitos previstos en el Decreto N° 562/2009 los peticionantes deberán presentar también con carácter de declaración jurada:

  1. la acreditación de la generación de puestos genuinos de trabajo, indicando el carácter de personal permanente o temporal;
  2. el desistimiento de las acciones y derechos con relación a las disposiciones del Decreto N° 1043 de fecha 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización o, en su defecto, la renuncia a la promoción de las acciones judiciales o administrativas por tales supuestos;
  3. que no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones de los incisos a), b), c) y d) de la Ley N° 26.190.

Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales podrá acreditarse presentando un certificado fiscal para contratar emitido por AFIP. Tal certificado tendrá validez probatoria hasta tanto la AFIP comunique la existencia de deudas exigibles. Si el peticionante estuviera en algún plan de regularización de deuda o moratoria, deberá acreditar el estricto cumplimiento del plan.

3. Garantías

Los beneficiarios deberán constituir garantías de dos tipos:

  1. De ejecución del proyecto presentado: por el equivalente al 10% del beneficio fiscal solicitado. La garantía deberá constituirse dentro de los 15 días hábiles de perfeccionada la presentación del proyecto; caso contrario el proyecto se tendrá por no presentado. Cuando se solicite la devolución anticipada del IVA por los bienes u obras vinculadas al proyecto, la garantía se liberará una vez acreditada la garantía por beneficio fiscal otorgado.
  2. Por beneficio fiscal otorgado: por el equivalente al 100% del beneficio otorgado en concepto de devolución anticipada de IVA. Se deberá constituir con una antelación de 10 días hábiles a cada presentación de solicitud.

En ambos casos, las garantías podrán constituirse mediante depósito bancario, cheque certificado contra una entidad bancaria, títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, aval bancario o seguro de caución.

4. Otorgamiento de los beneficios fiscales

El otorgamiento del beneficio fiscal será resuelto por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios sobre la base de informes emitidos por distintos órganos públicos.

Una vez otorgados los beneficios, los beneficiarios deberán cumplir con diversos deberes de información a fin de acreditar la efectiva realización de las inversiones y ejecución de las obras.