ARTÍCULO

Prescripción de la acción penal en materia cambiaria

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico estableció cuál es el plazo que debe tenerse en cuenta para determinar el plazo de prescripción de la acción penal cambiaria en operaciones de exportación.
18 de Diciembre de 2013
Prescripción de la acción penal en materia cambiaria
El 17 de septiembre de 2013 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Sedler Hnos. S.A.C.I.F.E.I.; Sedler, Luis s/ Inf. Ley 24.144” y estableció que la prescripción de la acción penal respecto de operaciones de exportación debe computarse teniendo en cuenta el plazo para ingresar las divisas vigente al momento de la oficialización del embarque y no los plazos adicionales que se otorguen con posterioridad.
El tribunal de primera instancia había condenado a Sedler Hnos. S.A.C.I.F.E.I. a pagar una multa de $ 90.000 por infringir la normativa cambiaria aplicable a las exportaciones de bienes. La sociedad apeló la resolución y en su apelación reiteró el planteo de prescripción de la acción que había sido desestimado por el juez de primera instancia.
La Cámara resolvió que la acción estaba prescripta, revocó la sentencia de primera instancia y sobreseyó a la firma imputada.
Los exportadores deben ingresar al país el contravalor en divisas de los bienes exportados en un plazo actualmente determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (anteriormente por la Secretaría de Comercio y anteriormente por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería). Al momento en que tuvieron lugar las exportaciones en cuestión, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) había otorgado un plazo adicional al establecido por la Secretaría de Comercio, Industria y Minería.
Al rechazar la prescripción, el juez de primera instancia consideró que para computar el plazo de prescripción se debía tener en cuenta la ley vigente al momento del hecho. Es decir, la ley vigente al momento de consumación del delito, que se configura con el vencimiento del plazo para ingresar las divisas al país. Siguiendo este razonamiento, el juez de grado tuvo en cuenta las prórrogas otorgadas por el Banco Central que se dictaron antes del vencimiento del plazo original, que extendían el mismo y evitaban la consumación del delito.
La Cámara entendió que si bien los delitos relacionados con la exportación de bienes se consuman con el vencimiento del plazo para ingresar las divisas, lo cierto es que dichos delitos tienen un presupuesto necesario: la operación de exportación, cuya génesis se encuentra en la oficialización del embarque. Así, para la Cámara el plazo de vencimiento para ingresar divisas que debe tenerse en cuenta para computar la prescripción es el de la norma vigente al momento de la oficialización y no el de las normas por las cuales el Banco Central luego recalcula el plazo de vencimiento para el ingreso de las divisas. Sostuvo la Cámara que este criterio brinda seguridad jurídica, ya que asegura a quienes realizan exportaciones que las leyes vigentes al momento de oficializar la operación serán las que se tengan en cuenta al investigar cualquier irregularidad relacionada con las mismas. Además, pone un límite a “la prolongación indefinida de una relación jurídica que, en definitiva, culmine según el antojo del administrador estatal”.
En el caso, la Cámara analizó la prescripción de la acción tomando como referencia la operación oficializada en último término, ya que si la acción hubiere prescripto en relación a ella, también se encontraría prescripta en relación a las operaciones anteriores. De los antecedentes del caso surgió que el primer acto con capacidad interruptiva de la prescripción fue la orden de instruir el sumario y tuvo lugar más de seis años después del vencimiento del plazo original para ingresar las divisas correspondientes a la última operación oficializada. En consecuencia, la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y sobreseer a la firma imputada por extinción de la acción penal por prescripción.